REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 08 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-000603
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2009-000945

PARTE ACTORA: SONIA MARÍA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.552, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CÁSARES, abogado inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 103.571.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTOS MARTINEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.141.557
MOTIVO: RÉGIMEN DE COMVIVENIA FAMILIAR

En fecha 16 de Enero de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en el Cuaderno Principal signado con el Nro. AP51-V-2009-000603, demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SONIA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.032.552, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CÁSARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571, contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.141.557 mediante auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2009, se acordó aperturar el cuaderno separado de régimen de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de Octubre de 2009, se dictó auto de admisión.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571, mediante la cual consigna copia simple de sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 07, en fecha 10 de enero de 2007, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia familiar).
En fecha 02 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que a partir del primer (1°) día de despacho siguientes comenzarán a corres los lapsos de Ley.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las partes al acto conciliatorio.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se levantó acta dejando constancia que el día 7 de diciembre, el demandado no dio contestación a la presente incidencia.
En fecha 16 de Enero de 2009, se recibió diligencia del ciudadano JOSE TORO, en su carácter de Alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación, mediante la cual expone el resultado positivo de la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA.
En fecha 02 de julio de 2010, se recibió informe técnico elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 04
II
Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:
Expuso la parte actora se fije un régimen de convivencia familiar en el que el padre pueda buscar a su hijo fines de semana en forma alterna, siempre que no interfiera con las labores escolares, desde el viernes a la seis (6:00 p.m.) hasta el día domingo a la seis (6:00 p.m.) de la tarde, los días correspondiente a las festividades de navidad y año nuevo, la permanencia del adolescente será de forma alterna, la navidad del primer año será con el padre y año nuevo con la madre, alternándose al año siguiente, aplicando el misma sistema para la vacaciones de carnavales, semana santa y en las vacaciones escolares correspondería la permanencia del adolescente aun un mes con el padre y un mes con la madre, igualmente el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, asimismo, señaló la parte actora que si el padre estableciera su residencia fuera de la Gran Caracas, deberá notificarlo a la actora a fin de acordar los días de visita.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:
-Conjuntamente con su escrito libelar, consignó en la pieza principal copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nro. 672, de fecha 09 de Marzo de 1995, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador, a nombre del adolescente XXXX, las cuales, por tratarse de documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.380 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos SONIA MARÍA MARTINEZ DE MARTINEZ y CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA, con respecto al adolescente XXXX, a los fines exigidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del mismo modo, evidencia la cualidad de la requirente como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de su hija, en los términos previstos en el artículo 385 eiusdem. Y así se decide.-
En el lapso legal en el presente asunto no promovió y evacuó pruebas

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna.




DE LA PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Cursa a los folios veintidós (22) al treinta y seis (36), Informe Integral, realizado por la Trabajadora Social Lic. YONEIDA MADRIS, la Psicóloga NORMA SALCEDO, y la Abogada CORINA MARIN, en la persona de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA y SONIA MARIA MARTINEZ de MARTINEZ, anteriormente identificados, y el adolescente de autos; en el mismo se lee lo siguiente:

“…DINAMICA FAMILIAR:
XXXX, es un adolescente de 15 años de edad, quien se encuentra bajo responsabilidad de la madre.

La progenitora comunicó durante la entrevista, que el joven antes señalado es producto de una relación matrimonial que sostuvo con el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ por espacio de 4 años aproximadamente. Comentó que por graves conflictos surgidos entre ellos como la irresponsabilidad del padre para ejercer su rol, aunado a la infidelidad y el maltrato físico y psicológico que éste le propinaba, se vio en la necesidad de separarse.

Notificó que tiene 10 años de separada y no ha podido concretar el divorcio porque el progenitor obstaculiza el proceso, a pesar de que estableció nueva relación de pareja y procreó un hijo en esa unión.

Refirió que el ciudadano CARLOS ALBERTO LUNA no cumple con sus deberes, desconoce donde éste reside actualmente. Manifestó que se trasladó a la instancia legal debido a que anhela solventar esta situación a fin de poder lograr las metas que tiene trazadas y poder suministrarle al adolescente la protección integral que requiere ya que el prenombrado por la etapa en la cual se encuentra está presentando algunos cambios en su comportamiento y rendimiento escolar. Considera que ha influido la inestabilidad emocional que ella ha padecido desde que culminó la relación que mantenía con el progenitor del mismo.

Puntualizó que proyecta solucionar dicha problemática para poder adquirir una vivienda propia y de esta manera garantizarle a XXXX la estabilidad habitacional que amerita.
En otro orden de ideas, el joven se apreció con buen aspecto físico, pero con un desenvolvimiento introvertido ante la funcionaria. Expresó de forma específica que desea seguir bajo responsabilidad de la madre y que no le hace falta ver a su padre. Se apreció triste y poco interesado en seguir conversando sobre el tema de su progenitor. Al respecto fue orientado por la profesional.

PROCESO EDUCATIVO:

XXXX, se encuentra escolarizado, cursando 2° año de bachillerato en el colegio “Nuestra Señora de Las Mercedes”, ubicado en la avenida Andrés Bello. El nivel que cursa el joven no se corresponde con la edad cronológica lo que hace presumir que ha presentado bajo rendimiento académico.

VALORACIÓN SOCIAL:

XXXX, es un adolescente de 15 años de edad, quien reside bajo responsabilidad de la madre.

El adolescente se apreció con buen aspecto físico, pero mostró tristeza y desinterés por el tema relacionado con el padre.

La ciudadana SONIA MARÍA MARTÍNEZ, se percibió como una persona activa, jovial, comprometida en proporcionarle bienestar integral al adolescente basándose ello en el respeto, cariño y comprensión; los cuales son aspectos fundamentales en la adecuada relación existente dentro de su núcleo familiar.

Mostró preocupación por solventar la situación legal. De acuerdo a lo expresado por la madre, el progenitor es una figura ausente en la vida de su hijo.

La atmósfera reinante en el hogar visitado se apreció de cordialidad y armonía.

ASPECTO FÍSICO AMBIENTAL:
VISITA DOMICILIARIA;
FECHA: 24/05/2010

En data señalada la funcionaria se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Sucre, calle Minerva, casa Nº 15, parroquia La Pastora.

Las viviendas que conforman esta comunidad son en su mayoría casas con características homogéneas. Dispone de los servicios públicos internos; así como de las instituciones requeridas para el desenvolvimiento cotidiano de sus habitantes. Los niveles de seguridad social que ofrece esta comunidad, resultan similares al de otras poblaciones con las mismas características. Durante la visita no se percató ningún hecho de conducta delictiva.

En cuanto a la vivienda, se trata de una casa, que ocupa este grupo familiar en calidad de inquilinos, cancelando una cuota mensual de Bs. F. 400,oo. Distribuida internamente en dos ambiente, uno que funge como cocina, sala, comedor y otro es la habitación ocupada por este grupo familiar, allí se apreció tres camas individuales y demás enseres personales pertenecientes a sus moradores. Cuenta con un baño, que es utilizado por todos los inquilinos de esa vivienda. El inmueble cuenta con un mobiliario modesto y el estrictamente requerido para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Para el momento de la visita se observó aseo y organización en ambos ambientes.

AREA SOCIOECONÓMICA:

Según lo investigado, la madre percibe ingresos que le permiten sufragar de forma ajustada las necesidades perentorias de su grupo familiar.
El caso fue evaluado en fechas 13-05-10/ 19-05-10.
AREÁ PSICOLOGICA

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Nombre: SONIA MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ
Lugar y fecha de nacimiento: Caracas, 11-05-1960
Edad: 50 años
Cédula de identidad: V.-6.032.552
Estado Civil: Casada
Nivel de instrucción: Bachiller
Ocupación: Secretaria. Actualmente desempleada.
Ingresos mensuales: dependen de su hija.
Religión: católica
Dirección: Parroquia La Pastora. Caracas. Avenida Sucre. Calle Minerva. Número 15. Entrada de Lídice.
Teléfonos: (0212)-227-03-02/ (0412)-980-28-52

II.- MOTIVO DE LA EVALUACION-PROBLEMÁTICA: “Esto es un divorcio, una demanda, porque el papá de mi hijo no me quiso dar la firma. Anteriormente el papá me demandó por Régimen de Visitas en el año 2004, porque yo no le dejaba ver a XXXX porque él presentaba problemas de alcoholismo y es una persona inestable, no tiene trabajo, fui evaluada por el equipo 3 en el año 2006, anexé eso en el expediente de divorcio, para que la juez se diera cuenta de que él no asistió a ninguna cita y no tiene ningún interés por el niño, sino que es ganas de molestarnos, tengo 10 años tratando de divorciarme, él niega hacerlo de mutuo acuerdo. Tiene denuncias en la fiscalía por violencia familiar en cuatro oportunidades y no le hicieron nada, porque el dio direcciones falsas y no pudieron localizarlo”.

III.- EXAMEN MENTAL. Se trata de una adulta de 50 años de edad, de piel morena oscura, baja estatura, contextura delgada. Asistió a evaluación en condiciones adecuadas de arreglo e higiene personal. Vigil. Actitud comunicativa. Orientada en tiempo, espacio y persona. Sin alteraciones senso-perceptivas. Sin fallas en los procesos cognitivos de atención, concentración y memoria. Hace 15 años dejó de fumar cigarrillos, acepta ingestión de bebidas alcohólicas en ocasiones especiales, dos o tres copas de sangría. Niega consumo de drogas. Sueño: normal. Apetito: con dificultades debido a que siempre lo hace apresurada, debido a que está realizando gestiones. Afectividad ansiosa. Juicio de realidad conservado.

III.- ANTECEDENTES PERSONALES Y DINAMICA FAMILIAR: Ambos padres están casados desde hace 51 años. Su padre está activo laboralmente. Posee un concepto positivo de ambos padres.

Es la primera en orden de nacimiento con respecto a cuatro hermanos (tres varones y una hembra); el segundo de sus hermanos fue víctima de homicidio hace veinte años, le dispararon con arma de fuego. Su hermano Alexis, de 46 años de edad, es Visitador Médico. Para el momento de la evaluación la examinada se encontraba muy angustiada por este hermano, debido a que padece un tumor cerebral, el cual requería intervención quirúrgica. Su hermano Douglas de 44 años es promotor de seguros y Joselyn de 32 años, labora en un pre-escolar. Describe un grupo familiar unido, donde todos se comunican.

De sus características señaló: “me gusta ayudar a los demás, soy muy espiritual, me siento bien como soy”.

En su adolescencia presentó algunas dificultades, repitió tercer año de bachillerato y fue expulsada del liceo debido a que no entraba a clases. Quedó embarazada a los 17 años de edad, razón por la cual contrajo matrimonio. El padre de su primera hija (KENYA GUTIERREZ, de 31 años de edad en el presente); falleció por disparo de arma de fuego, éste tenía problemas de conducta. Posteriormente, estudió Secretariado Administrativo.

A los 22 años de edad, conoció a CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA, actualmente de 47 años de edad, padre del adolescente en estudio. Sostuvo un tiempo de noviazgo de un año. Le agradó de él que era atento, estaba pendiente de ella, la iba a buscar a su lugar de trabajo. Se casaron en el año 1984. Durante el primer año la relación funcionaba en armonía.
A finales del año 1985, quedó embarazada de su segundo hijo y primero de esta unión, KEDIN ALBERTO MARTINEZ, quién falleció a los 19 años de edad. Este era marino mercante. No obstante, cuando nació este hijo, su cónyuge era consuetudinario en la ingestión de bebidas alcohólicas, incurrió en infidelidad, amanecía en la calle, y ante los reclamos de ella por su conducta se tornaba una persona sumamente agresiva, no mostraba interés por la familia, no compartía fechas de cumpleaños de los hijos, navidades, etc.

Agregó que su esposo le hizo muchos desprecios y humillaciones y la acosaba psicológicamente llegando a su trabajo a insultarla y no sentía ningún respeto por ella. Define al padre de sus hijos como una persona “agresiva, egoísta, envidioso, malo”.

Luego de la muerte de su hijo no la apoyó económicamente. En una ocasión en una fiesta le propinó moretones en un ojo. En el año 1987 ella tomó la decisión de separarse de su cónyuge. Hace más de diez (10) años que no tiene convivencia con el padre de sus hijos.

La señora Sonia mostró su afectación y dolor ante el hecho de que el padre no quiera a su hijo y piensa que XXXX debido a esto tiene bajo rendimiento académico. Añadió que nunca le compró un juguete a su hijo. Además, afirmó que XXXX no ha exteriorizado la ausencia de su hermano.

De su hijo informó Vb: “es un niño bueno, sabe compartir con sus amigos, últimamente lo he visto distraído, no se quiere afeitar, bañar, desde hace tres meses está agresivo, grita”.

En cuanto al contacto paterno-filial, la madre no prohíbe que el adolescente comparta con su padre, sin embargo, éste no lo busca.

Sus metas están orientadas a obtener el divorcio, señaló como objetivo primordial conseguir un empleo y comprar su vivienda.
IV.- ANTECEDENTES DE SALUD FISICA Y MENTAL: Hace tres años le practicaron una histerectomía debido a que presentó fibromiomatosis uterina.

Fue asistida psiquiátricamente en el año 2005 en Sebucán, por la Dra. Ada Duarte (Médico-Psiquiatra), con motivo de la muerte de su hijo quien fue víctima de homicidio, cuyos motivos se desconocen, por lo que fue calificado como homicidio por motivo fútil e innoble. Le fue prescrito el medicamento Rivotril de 0,5 mg.

V.- RESULTADOS DE LA EVALUACION PSICOLOGICA: Se trata de SONIA MARTINEZ, una adulta de 50 años de edad. Su funcionamiento intelectual se ubica como promedio. Presentó fallas perceptivas. Desde el punto de vista de su personalidad se apreció inestabilidad emocional, afectación por sentimientos, y rasgos de agresividad. En otros aspectos, se caracteriza por ser sensible, dependiente, insegura. Es capaz de expresar sus sentimientos de rabia, ansiedad y malestar ante las vivencias experimentadas en la relación conyugal y el escaso compromiso del padre con su hijo. No ha elaborado el duelo por la muerte de su hijo mayor. Mostró su afectación y dolor ante el hecho de que el padre no quiera a su hijo. Sus metas están orientadas a obtener el divorcio, señaló como objetivo primordial conseguir un empleo y comprar su vivienda. No se observó patología mental para el momento de la evaluación.
EVALUACIÓN PSICOLOGICA DEL ADOLESCENTE
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Nombre: XXXX

Lugar y fecha de nacimiento: Caracas, 6 de enero de 1995

Edad: 15 años, 4 meses
Cédula de identidad: V.- 24.561.155
Nivel de instrucción: Segundo año de bachillerato
Lugar donde estudia: U.E.P “Nuestra señora de las Mercedes”
Ocupación: estudiante
Religión: católica
Dirección: Parroquia La Pastora. Avenida Sucre. Calle Minerva. Número 15. Entrada de Lídice. Caracas.
Teléfonos: (0212)-227-03-02/ (0412)-980-28-52

II.- MOTIVO DE LA EVALUACION-SITUACION ACTUAL: “creo que vengo por el caso del divorcio y mi papá metió una demanda que mi mamá no me dejaba ver a mi papá. Yo no tengo problemas con mi papá ni mi mamá. Mi papá va solo una vez cada tres meses o dos meses, él se acerca a la puerta de mi casa y me silba. No me aporta nada, dice que la próxima vez me trae dinero y no trae nada, en realidad no me importa”.

III.- EXAMEN MENTAL. Se trata de un adolescente de piel morena oscura, contextura delgada, baja estatura. Asistió vestido acorde a su edad y sexo, en condiciones higiénicas. Vigil. Sin alteraciones senso-perceptivas. Actitud introvertida, responde parcamente a lo que se le pregunta. Lenguaje poco fluido, pensamiento de curso lento, normal en contenido. Sin fallas en la memoria de fijación y de evocación. En relación al consumo de drogas opinó que: Vb: “no tiene ciencia, consumir no lleva a nada bueno. Niega consumo de cigarrillos, ha ingerido cervezas en reuniones de 3 a 4”. Niega consumo de drogas. Afectividad disminuida. Psicomotricidad conservada. Juicio de realidad conservado.

IV.- ANTECEDENTES PERSONALES Y DINAMICA FAMILIAR: KENDERSON es el tercero en orden de nacimiento, tiene un hermano de doble conjunción (falleció por disparo de arma de fuego) y una hermana de simple conjunción por la rama materna, KENYA GUTIERREZ, de 31 años de edad. Tiene dos hermanos de simple conjunción por la rama paterna (Keiver y Michael). El tenía 10 años de edad cuando su hermano murió y según comentó, le afectó bastante, dice que su hermano era clase aparte con él.
La madre refirió que XXXX nació en el Hospital Pérez Carreño, producto de un embarazo de nueve meses y aun desde su gestación fue rechazado por el padre. Durante este proceso la madre pasó por carencias económicas. Nació por cesárea. Tuvo control médico. Su peso al nacer fue de 2,600 Kgs y su Talla al nacer fue de 46 cms.

En sus primeros meses se asfixiaba y presentaba llanto, tornándose morado. En una oportunidad en que estuvo bajo el cuidado de una señora mientras la madre trabajaba, le agarró miedo a la misma y se metía en un rincón y se puso más delgado.

De sí mismo indicó Vb: “soy una persona amable, respetuosa, a veces tengo mis arranques pero se me controlar, pienso, reflexiono”.

En relación con la problemática planteada señaló que nunca llegó a vivir junto con su papá y su mamá y que no siente rencor, y nada por su padre. Agregó: “no siento afecto por él”.

De su madre piensa que es: Vb: “la mejor persona del mundo, super excelente”. Sostiene buenas relaciones con su madre, no obstante, considera que a veces tienen peleas insignificantes. Su hermana, madre y sobrina viven en un solo cuarto.

En su tiempo libre se la pasa en la computadora y va a casa de su abuela materna. Añadió que se la pasa encerrado en su casa debido a la inseguridad.

Con respecto a su rendimiento escolar, éste es bajo en matemáticas, historia universal y biología. Le agrada el área de informática, educación física. Indicó que se siente aburrido, desmotivado por los estudios. Repitió segundo grado de primaria. En cuanto a sus relaciones interpersonales expresó que no tiene alianzas negativas.

Desea ser profesional en diseño gráfico, tener una familia y ayudar a su mamá.

En el área de salud: refiere haber padecido dengue clásico. Fue operado de adenoides y amígdalas.

V.- RESULTADOS DE LA EVALUACION PSICOLOGICA: XXXX es un adolescente de nivel de capacidad intelectual promedio. Presentó fallas perceptivas leves. Desde el punto de vista de su personalidad se percibió a un joven que posee conflictos emocionales caracterizados por inestabilidad emocional, agresión reprimida, disminución afectiva, ausencia de afecto hacia su padre, con cierta dificultad para acatar las normas, introvertido, tímido. Manifiesta rasgos de dependencia y de desconfianza, así como cierta dificultad en el control de los impulsos, tiende a ser seguidor de sus propias necesidades. Evidenció desmotivación por los estudios. Sus características psicológicas, aunadas su etapa adolescente, la falta de compromiso de su padre hacia él y las limitaciones socio-económicas de su entorno, pueden hacerlo proclive hacia conductas que pueden colocarlo en una situación de riesgo. Se recomienda asistencia psicológica obligatoria a este adolescente.



CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INTEGRALES
• El presente estudio trata del adolescente XXXX, quien reside bajo responsabilidad de la madre, ciudadana SONIA MARÍA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ quién demanda el divorcio del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA.

• SONIA MARTINEZ, es una adulta de 50 años de edad. Fue evaluada en el área psicológica arrojando los siguientes resultados: Su funcionamiento intelectual se ubica como promedio. Presentó fallas perceptivas. Desde el punto de vista de su personalidad se apreció inestabilidad emocional, afectación por sentimientos, y rasgos de agresividad. En otros aspectos, se caracteriza por ser sensible, dependiente, insegura. Es capaz de expresar sus sentimientos de rabia, ansiedad y malestar ante las vivencias experimentadas en la relación conyugal y el escaso compromiso del padre con su hijo. No ha elaborado el duelo por la muerte de su hijo Kedin. Mostró su afectación y dolor ante el hecho de que el padre no quiera a su hijo. Sus metas están orientadas a obtener el divorcio, señaló como objetivo primordial conseguir un empleo y comprar su vivienda. No se observó patología mental para el momento de la evaluación.

• Desde el punto de vista de la investigación social, la ciudadana SONIA MARÍA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, se percibió capacitada para continuar ejerciendo su rol; a pesar de las limitaciones económicas y habitacionales que en la actualidad presenta, muestra disposición para superarlas a fin de garantizarle mejor calidad de vida a su hijo.

• XXXX es un adolescente de nivel de capacidad intelectual promedio. Presentó fallas perceptivas leves. Desde el punto de vista de su personalidad se percibió a un joven que posee conflictos emocionales caracterizados por inestabilidad emocional, agresión reprimida, disminución afectiva, ausencia de afecto hacia su padre, con cierta dificultad para acatar las normas, introvertido, tímido. Manifiesta rasgos de dependencia y de desconfianza, así como cierta dificultad en el control de los impulsos, tiende a ser seguidor de sus propias necesidades. Evidenció desmotivación por los estudios. Sus características psicológicas, aunadas su etapa adolescente, la falta de compromiso de su padre hacia él y las limitaciones socio-económicas de su entorno, pueden hacerlo proclive a hacia conductas que pueden colocarlo en una situación de riesgo. Se recomienda asistencia psicológica obligatoria a este adolescente.

• La progenitora mostró preocupación por solventar la situación legal en la cual se encuentra inmersa; ya que proyecta adquirir un inmueble que le ofrezca comodidad a su grupo familiar.

• La vivienda visitada se observó con limitaciones de espacios, debido a que es una habitación ocupada por 3 adultos y 1 niño; sin embargo se observó aseo y organización durante la visita.

• En lo material, este grupo familiar producen ingresos que le permiten sufragar limitadamente sus demandas perentorias.

• El día 13 de mayo de 2010, la psicóloga encargada de la evaluación del caso, se comunicó vía telefónica al número (0426)-713-27-08, con el señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ, padre del adolescente, con la finalidad de concertar cita con el mismo para la entrevista psicológica, quién informó lo siguiente: “No quiero saber nada de nadie, esa señora hasta el niño lo ha puesto en contra mía, no quiero saber nada de ellos, me da igual si se divorcia, el muchacho sabe mi número de teléfono, a mi no me manden a llamar para nada, estoy feliz con mi señora, no quiero saber nada de ella, la problemática es ella, si la veo en una acera me paso para la otra”.
III
Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho del adolescente, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, dispone:
“Derecho de Convivencia Familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hijas , tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas al señalar:
“Contenido de la Convivencia Familiar. No sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello el interesado o la interesada en la Convivencia Familiar. Cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiara, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:
“…El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, Cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Convivencia Familiar tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 eiusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.
Si bien es cierto, que los niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.
Este derecho recíproco concebido en función del hijo, en este caso, y del padre no guardador, comprende no sólo el contacto directo con éste, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del Régimen de Convivencia Familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no guardador con respecto a sus éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no guardador al momento de exigir el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
Una vez fijado el Régimen de Convivencia Familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor no guardador, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tiene ese progenitor no guardador que solicita un Régimen de Convivencia Familiar y una vez fijado no puede quedar solo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crear expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no guardador que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, lo cual también es contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.
Este caso concreto, de Convivencia Familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de Convivencia Familiar y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la patria potestad, por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana SONIA MARÍA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.552, actuando en nombre y representación de su hijo, el Adolescente XXXX; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.141.557 , de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, los padre del adolescente de autos no lograron convenir en un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, establece: PRIMERO: el padre del adolescente XXXX, podrá compartir con su hijo, un (01) fin de semana cada quince (15) días, retirándolo del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándolo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), de modo tal que el adolescente pueda realizar sus deberes y alistarse a tiempo para el comienzo de la semana y de sus actividades escolares. SEGUNDO: Los días correspondiente a las festividades de navidad y año nuevo, la permanencia del adolescente será de forma alterna, la navidad del primer año será con el padre y año nuevo con la madre, alternándose al año siguiente, aplicando el mismo sistema para la vacaciones de Carnavales, Semana Santa y en las vacaciones escolares le correspondería la permanencia del adolescente, un mes con el padre y otro mes con la madre, igualmente el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: El Grupo Familiar será incluido en un programa de Orientación a fin de lograr la superación de los problemas intra-familiares que puedan afectar directamente al adolescente, como por ejemplo la comunicación entre ambos padres; y, fomentar así, un mayor acercamiento entre el grupo familiar. CUARTO: los padres deberán asistir al programa de Orientación Familiar dictado por el equipo profesional del PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), ubicado en la Av. Francisco Fajardo, detrás del Centro Médico de Caracas, Quinta Fundana-Profam, San Bernardino, Caracas. Teléfonos 552-22-13 / 2175, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución.

Para que el presente Régimen de Convivencia familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional del adolescente XXXX, ambos padres deberán comunicarse vía telefónica a fin de estar informados de sus horas de llegada, si es que llegarán más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y la progenitora deberá propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas del padre respecto al adolescente XXXX se desarrollen normalmente, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre ambos, tales como negar la presencia del niño o ausentarse injustificadamente de su domicilio los días de visita, así como cualquier otra circunstancia que interfiera con el contacto del niño y su padre, recordándole que de ser injustificadas puede tener consecuencias en relación a su ejercicio de la custodia con respecto al niño.

Como la presente demanda se dicto fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los ocho (08) días del Mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA










YLV/CAF/ luisilva
Asunto Principal: AP51-V-2009-000603
Motivo: Divorcio
Cuaderno Separado: AH51-X-2009-000945
Motivo: Fij. Reg. Conv. Fam.