REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 09 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011649

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la ciudadana FLORELVIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.785, en su carácter de Defensora N° 126, en representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal de Baruta, Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos MARIA ESTELA MARTINEZ FLOREZ y JUAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.540.254 y V-10.361.187 respectivamente; a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Convenimiento Conv. Fam.