REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2010-001773

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutenión presentada por la ciudadana ADNALOY ELENA DOS SANTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.538.005 madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Abogada MARISELA QUINTERO PAREDES, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 73.089, en contra del ciudadano DANIEL ALFONSO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.271.103.
Vista así mismo el Acta suscrita en fecha 12/07/2010 ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos ADNALOY ELENA DOS SANTOS PEREZ y DANIEL ALFONSO MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.538.005 y V- 6.271.103 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación al cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.



En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora y fecha fijada en el Sistema Juris 2000.





YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Convenimiento.
AP51-V-2010-001773