REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Trece (13) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008630

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación Familiar, ante quien se identificó a su firmante, ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), al respecto esta Juzgadora observa:

Que en fecha 23/11/2009, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador resolvió de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 160, literal “b” y 126, literal “h” ejusdem, Revocar la Medida de Protección de fecha 27 de octubre de 2009 a ser ejecutada en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, por Medida de Protección de Abrigo en la Familia Sustituta integrada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MENESES RINCONES e IRENE MERCEDES ORTIZ DE MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-10.072.020 y V-6.986.585 respectivamente, domiciliados en Urb. Arichuna – II Etapa, Edf. 4, Apartamento 406, P.B. Charallave, Estado Miranda, Teléfonos: (0239) 2484660 / 0416-2127513 / 0414-9124113, a favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), con la familia inscrita en la Fundación “Mi Familia”, ejecutora del Programa de Familia Sustituta.
Que en fecha 03/06/2010, este Tribunal dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta en beneficio del referido niño, en el hogar de los ciudadanos ya identificados PEDRO JOSE MENESES RINCONES e IRENE MERCEDES ORTIZ de MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.072.020 y V.- 6.986.585 respectivamente, ubicado en Urb. Arichuna – II Etapa, Edf. 4, Apartamento 406, P.B. Charallave, Estado Miranda, Teléfonos: (0239) 2484660 / 0416-2127513 / 0414-9124113, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado niño a su familia de origen de ser ese el caso.
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, que la residencia actual del niño de autos es en Charallave, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio siga conociendo de la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Charallave, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-V-2010- 008630