REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, quince (15) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008796
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, mediante la cual se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS ROMAN LOVERA MONASTERIO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.816.084 a la ciudadana KATTYOUSKA CAROLINA URDANETA de LOVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.098 y a los adolescentes y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la referida sentencia la identificación de los referidos adolescentes y el niño como “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)” y vista así mismo la diligencia de fecha trece (13) de Julio de 2010, suscrita por la ciudadana KATTYOUSKA CAROLINA URDANETA de LOVERA supra identificada, asistida por la Abogada MARY SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2281, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a los ciudadanos como “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)”, debe decir “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)” . En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los solicitantes.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2010-008796
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