REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2010-010417
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia a solicitud de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.159.525 actuando en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), y vista así mismo, la diligencia cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de fecha quince (15) de Julio de 2010, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Autorización Judicial(Desistimiento)
ASUNTO: AP51-S-2010-010417