REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, nueve (09) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-001402

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, acreditado bajo el N° 025 adscrito a la Defensoría N° 0006 ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Isleño, Edificio Isleño del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MILKEIRY FRABEHIMAR RAMIREZ GONZALEZ y ADICK AUGUSTO VASQUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.635.638 y V-18.587.863 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
AP51-S-2009-001402