REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Nueve (09) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-013814

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantía de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), al respecto:

Esta Juzgadora evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente del Oficio N° 1068/10 de fecha 14/05/2010, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 03 de este Circuito Judicial, mediante el cual dan respuesta al Oficio N° 610/2010 de fecha 18/03/2010 librado por éste Tribunal en el cual se solicitaba realizaran un Informe de Seguimiento a la niña de marras, que la Lic. Lirida Peche y la ciudadana Luisa Elena García, en su carácter de Trabajadora Social y Abogada respectivamente del referido Equipo, manifiestan lo siguiente:

“…El día 15 de abril de 2010, se realizó visita social al hogar de la ciudadana Zoila Lugo a la siguiente dirección: Barrio Buenos Aires, Sector Buenos Aires, Kilómetro 07, Casa N° 18, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, logrando observar que la vivienda se encontraba desocupada.
El día 11 de mayo de 2010, se realizó llamada telefónica al siguiente N° 0424-115-98-14 y se conversó con la sra. Zoila Lugo, reportando que desde el 03 de abril de 2009, se residenció en la siguiente dirección: La Hoyada de los Caracoles, San Juan de Lagunilla, Calle Terán Casa S/N, Estado Mérida.
Asimismo, refirió que vendió en Caracas por los niveles de inseguridad del sector y adquirió esta vivienda en Mérida donde reside.
Informó que la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)se encuentra estudiando segundo nivel en un Simoncito de ese sector, destacando que se encuentra en un adecuado estado de salud físico.
En razón de los antes expuesto, por cuanto la dirección se encuentra fuera de la jurisdicción no se realizaron la evaluaciones solicitadas…” Negrillas y Subrayado añadidos)


Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la solicitante, que la residencia actual de la niña de autos es en Mérida, Estado Mérida, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN incoada por la ciudadana MIRIAM VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-V-2006- 013814