REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 15 de julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011765
SOLICITANTE: OLGA MARISOL MONSALVE REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.113.539.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-
En fecha 06/07/2010, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana OLGA MARISOL MONSALVE REINA, ya identificada, y debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita que su sobrina SE OMITEN DATOS , le sea declarada como Carga Familiar , por cuanto su madre ciudadana FABIOLA MONSALVE REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v- 13.847.161, presenta en la actualidad deterioro neurológico, lo cual le impide poseer conciencia para responder a las obligaciones referentes a su hija, en virtud de que se encuentra en ,a Maternidad Concepción Palacios en el Servicio de Medicina Interna, desde el 24/09/2006. Por esta razón la mencionada ciudadana solicita la presente Carga Familiar a los fines de que su sobrina pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorga por ser empleada de la Dirección de la Red Metropolitana de Bibliotecas B.P.C Simón Rodríguez.
Admitida la solicitud en data 08/07/2010, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 14/07/2010.-
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 717, del Año 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, de la niña SE OMITEN DATOS , original del Informe Médico correspondiente a la ciudadana FABIOLA MONSALVE, emanado del Servicio de Medicina Interna de la Maternidad Concepción Palacios; copias simples de la cédula de identidad y constancia de trabajo de la solicitante; documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos VIVIAN JOSEFINA VEGAS y MARÍA ZULAY DA COSTA DE AGELVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.074 y V-9.119.929 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, y en virtud que es la ciudadana OLGA MARISOL MONSALVE REINA, quién sufraga y cubre las necesidades de la niña de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la SE OMITEN DATOS como CARGA FAMILIAR de la ciudadana OLGA MARISOL MONSALVE REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.113.539, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
AP51-S-2010-011765
Carga Familiar
WPJ/MNS/Zully
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