REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2010-0000087), ordenada en fecha 09/02/2010, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta en forma Subsidiaria con el Recurso Jerárquico, por la contribuyente “INVERSIONES SAGA, C.A.”, contra la Resolución No. SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000472, de fecha 20/06/2001, emanada, de la Gerencia Regional de Servicios Internos de la Región Capita, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos doscientos cuarenta y tres (243), y doscientos cuarenta y cinco (245); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha., el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de julio del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. No: AP41-U-2010-0000087
RCJ/eli
Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria de este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2010-00087, de la contribuyente “INVERSIONES SAGA, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, al primer (01) días del mes de julio del año Dos Mil diez (2010).------------------------------------------------------
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
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