REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2010.
197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 01 de julio del 2010, suscrita por los ciudadanos Luis Fernando Barrios, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.704, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “CORPOGUANIPA, S.A.”; y por la otra Dilia M., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.292, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.907 , actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2009-00580, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente, este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso de noventa (90) días continuos, el cual empezará a correr a partir del dos (02) de julio del presente año. Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2009-000580
RCJ/ep.-









Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2009-000580, de la contribuyente “CORPOGUANIPA, S.A.”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria ,




Hilmar Elena Rocha Esaá.-