REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio del 2010
200º y 151º
Ejecución de Sentencia
Asunto N°: AP41-U-2008-000158 Sentencia Interlocutoria S/N
Vista la articulación probatoria ordenada por este Tribunal en fecha 15 de julio del 2010, de conformidad con el Articulo 282, parágrafo único del Código Órganico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el Asunto N° AP41-U-2008-000158; así mismo, vista la diligencia de fecha 09 de julio del 2010, suscrita por el ciudadano Keyork Kromanoukian, titular de la Cédula de Identidad N° 13.728.202, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VAN SPORT, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Alberto Moriella Torrealba, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.112, con la cual consigna planilla de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria mencionada, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en el folio doscientos treinta y dos (232), la siguiente planilla de pago:
Planilla de Liquidación Período Impositivo Ilícito Multa Monto
0101301226000006 01-12-04 al 31-12-04 Grava la actividad agropecuaria del ejercicio económico 01-01-1990 al 31-12-1990 Impuesto al valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, por la cantidad de (587,50 U.T) 17.272,50
TOTAL 17.272,50
Así mismo, también verifica el Tribunal que el monto reflejado en la ante mencionada planilla, se corresponde con el monto de la deuda que ha sido demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que con la planilla ya descrita la contribuyente canceló la deuda demandada por la República quedando la misma extinguida mediante el pago efectuado. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 282, parágrafo único del Código Órganico Tributario, de considerarlo procedente, apele de la presente decisión.
De igual manera, se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abstenerse de practicar cualquier medida de embargo con fundamento en la medida antes mencionada, la cual ha perdido su vigencia a partir de la presente decisión.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las (10:00 a.m).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
RCJ/eli
Asunto N° AP41-U-2008-000158
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