REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25-02-2009, por el ciudadano Jusen el Jaramani Fahed, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.395.454, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ANDIMILK, C.A.”, contra la Resolución N° 0014-08-24, de fecha 15-10-2008 , emanada de la Consultorio Jurídica del Instituto Nacional recapacitación y Educación Socialista (INCES); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº: AP41-U-2009-000147
RCJ/ astrid.
|