REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Julio de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 30 de junio del 2010, por la ciudadana Vanesa Santyos Huen, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N°: AP41-U-2010-000115.
RCJ/Jp.