REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000241. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano ISAAC BROMBERG SIFNAIDEL, titular de la cédula de identidad N° 11.568.337, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ELECTOMAX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 55, Tomo 388-A Sgdo, de fecha treinta y uno (31) de julio de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° 30362510-0, debidamente asistido por la ciudadana MARY TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.278, interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3661. de fecha diez (10) de septiembre de 2008 (folios 63 al 81), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el mencionado contribuyente, en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 11-10-01-2-27001541, ambas de fecha 12-07-2007, y mediante a cual se le establece multa a la contribuyente por la cantidad de un mil seiscientas once (1.611 U.T.), tomando el valor de la unidad tributaria a BOLIVARES TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 37,63), para un total de BOLIVARES SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 60.625,15).

El Tribunal para decidir observa:

Mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/3663, de fecha diez(10) de septiembre de 2008 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2009 (folio 420), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor, General de la República, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor y Procuradora General de la República, así como también la de la contribuyente, fueron debidamente practicadas tal y como consta a los folios 429, 432, 434 y 437, del presente asunto respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, el cual se hizo asistir por un profesional del Derecho; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.




II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ISAAC BROMBERG SIFNAIDEL, titular de la cédula de identidad N° 11.568.337, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ELECTOMAX, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-








Asunto: AP41-U-2009-000241
BBG/boris