REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000290. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JESÚS VILLARREAL, ANA MARBELLA CARPIO y RAMSES MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.719.782, 8.626.434 y 8.622.751, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.074, 96.949 y 34.812, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual interpusieron, formal demanda por juicio ejecutivo con ocasión a la Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RLLL-DR-AC-2010-003 (folio 19) de fecha 24 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual le ordena a la “SUCESIÓN MANUEL MARTIN GARCIA”, proceda a pagar, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VENTIOCHO CENTIMOS (BsF. 141.964,28), por concepto de impuesto sucesiones.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la ciudadana GUMERSINDA ROSARIO PURA CASTAÑEDA DE MARTIN, titular de la cédula de identidad N° E-169.115, domiciliada en la Calle Federación N° 44, El Sombrero Estado Guarico, en su carácter de Representante Legal, única y universal heredera de la contribuyente “SUCESIÓN MANUEL MARTIN GARCIA”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VENTIOCHO CENTIMOS (BsF. 141.964,28), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






Asunto: AP41-U-2010-000290
BBG/boris