REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000141 Sentencia Interlocutoria N° 72/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y su posterior escrito de reforma presentado el seis (06) de Abril de 2010, por la abogada Vanesa González Guzmán, inscrita en le INPREABOGADO bajo el N° 85.169 actuando en sus carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el dieciséis (16) de Septiembre de 1971, bajo el N° 90, Tomo 65-A Pro., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2321-2422 de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, y en consecuencia se revocaron las multas e intereses moratorios contenidos en las liquidaciones que a continuación se detalla:
Período Quincena Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Valor en U.T. Multa en Bs.F Intereses Moratorios en Bs.F
07/2005 2 111001227001502 8015001502 3.305,70 46,00 152.060,38
08/2005 2 111001227001503 8015001503 6.837,20 46,00 314.510,74
09/2005 1 111001227001504 8015001504 7.587,30 46,00 349.014,88
10/2005 1 111001227001505 8015001505 7.039,70 46,00 323,825,28
11/2005 2 111001227001507 8015001507 3.780,88 46,00 173.920,48
01/2006 2 111001227001509 8015001509 1.179,90 46,00 54.275,40
02/2006 1 111001227001510 8015001510 2.892,50 46,00 133.052,70
02/2006 2 111001227001511 8015001511 1.581,20 46,00 72.733,36
11/2006 1 111001227001516 8015001516 11,01 46,00 506,46
11/2006 1 111001238000703 8015000703 11,92
Totales 34.215,21 1.573,899,66 11,92

Se confirmaron las multas e intereses moratorios por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), contenidos en las liquidaciones que a continuación se detallan:

Período Quincena Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Intereses moratorios en Bs.F
07/2005 2 111001238000689 8015000689 9.060,59
08/2005 2 111001238000690 8015000690 6.177,90
09/2005 1 111001238000691 8015000691 6.862,75
10/2005 1 111001238000692 8015000692 6.357,21
11/2005 1 111001238000694 8015000694 3.392,17
01/2006 2 111001238000696 8015000696 1.204,16
02/2006 1 111001238000697 8015000697 2.935,12
02/2006 2 111001238000698 8015000698 1.594,38
01/2005 2 111001227001500
111001238000687 8015001500
8015000687 62,04 61,68
06/2005 1 111001227001501
111001238000688 8015001501
8015000688 14,70 13,82
11/2005 1 111001227001506
111001238000693 8015001506
8015000693 74,51 69,53
12/2005 2 111001227001508
111001238000695 8015001508
8015000695 84,29 86,96
03/2006 2 111001227001512
111001238000699 8015001512
8015000699 164,89 165,44
05/2006 1 111001227001513
111001238000700 8015001513
8015000700 31,55 31,20
06/2006 1 111001227001514
111001238000701 8015001514
8015000701 40,96 41,39
07/2006 1 111001227001515
111001238000702 8015001515
8015000702 30,25 30,88
01/2007 2 111001227001517
111001238000704 8015001517
8015000704 82,50 100,47
Totales 585,69 38.188,65

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.
GAFR/gbs/ah.