REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Ismael Ramírez Pérez, titular de la cedula de identidad número 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la resolución GTJ/DRAJ/A/2002-1544 de fecha 20 de junio de 2002, emanada de la Gerencia de Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual decidió Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por CORPOVEN S.A., en fecha 16 de noviembre de 1995, por consiguiente se confirma parcialmente el contenido de la resolución Culminatoria del sumario administrativo 00245 de fecha 25 de agosto de 1995, oficio GAG-1000-DT-R-2002-0244 de fecha 28 de octubre de 2002 y, consecuencialmente se ordena emitir planilla de liquidación N° 01-10-01-2-42-002110 por un monto de Bs.F. 3.871.949,96 por concepto de Impuesto Sobre la Renta; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil diez (2010).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AF49-U-2003-000142
ASUNTO ANTIGUO: 1991