REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2010
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por la abogada CONNI MARGARITA SANTIAGO BECERRA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 33.306 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren los respectivos carteles de intimación en virtud del agotamiento de la intimación personal de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Riela al folio 77 del expediente, diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual informa que se trasladó al domicilio de los codemandados Vincenzo Ciavatta Clementoni y Lida Margarita de Ciavatta, a practicar la intimación personal de los mismos, siéndole imposible practicarla por cuanto no fueron localizados. En la misma fecha, se trasladó al domicilio del ciudadano Harald Brichta Vogller a practicar la intimación del mismo en su condición de Director de la Deudora Principal, lo cual resultó infructuoso por cuanto no se encontraba. En virtud de lo anterior la representación actora consignó diligencia (folio 78) mediante la cual solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que intente la intimación de los codemandados en una nueva dirección. Asimismo, solicitó se le designara correo especial para la entrega de la referida comisión; sobre ello se pronunció el Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2009.

En fecha 11 de marzo de 2009, le fue entregado a la abogada Carmen Adela Araujo oficio 2009-096 contentivo del mandato de comisión para la práctica de la intimación de la parte demandada, junto con la constancia de correo especial (Folio 81, reverso).

Mediante auto de fecha 21 de junio de 2010, fue agregado a los autos oficio Nº 2780-1880 de fecha 09 de marzo del mismo año, procedente del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remiten anexo constante de 105 folios útiles resultas de la comisión conferida a ese despacho, relativa a la intimación personal de la parte demandada, sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte interesada.

Ahora bien, sentado lo anterior, se observa que aun no ha sido agotada la intimación personal de los demandados, por cuanto se evidencia que la misma no fue practicada por falta de impulso procesal, tal y como se desprende de diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado comisionado la cual riela en el folio 98 del expediente. En este sentido, es forzoso para este Tribunal negar lo solicitado por la representación actora, ya que no le es dable el omitir una formalidad legal taxativamente establecida, toda vez que se estaría lesionando el derecho a la defensa, mas aún cuando se trata de un requisito sine qua non el cumplir con la intimación personal de los demandados. Y en consecuencia se insta a esa representación judicial a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de intimación personal de los demandados. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO









Exp.: Nº 08-3894.-
LLM/DTC/jlvg.-