REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2006-3621
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo la ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 147-A Sgdo.
APODERADO
JUDICIAL: VICENTE DELGADO PAIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.933.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.528.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ESQUINA C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de diciembre de 1.991, bajo el Nro. 39, Tomo 16-A, posteriormente modificada su acta constitutiva y estatutos sociales, los cuales fueron inscritos ante el citado Registro Mercantil, el 23 de Octubre de 1.996, bajo el Nº 31, Tomo 147-A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL., en fecha 17 de febrero de 2006, el cual fue admitido el 10 de marzo del mismo año, librándose las correspondientes boletas junto con oficio, y decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes del demandado.
Riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, diligencia de fecha 22/03/2006, suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó copia del oficio Nro. 2006-095, remitido al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, con boleta de intimación librada a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA ESQUINA, C.A. junto con copia del recibo de M.R.W. por donde fue enviado el día 21-03-2006.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2006, se agregaron a los autos, las resultas sin cumplir procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por cuanto el sitio donde debe practicarse la intimación esta fuera de su jurisdicción.
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO BUSTILLO, este Tribunal por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, ordenó librar oficio al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracao del Estado Monagas, el cual se comisionó para la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2010, el apoderado Judicial de la Parte Actora, desistió del juicio.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio noventa y uno (91), copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02 de octubre de 1.996, bajo el Nro. 02, Tomo 44, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, está facultado para realizar actos de autocomposición procesal, como lo es desistir.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de marzo de 2006, que pesaba sobre:
“Un (1) inmueble, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, pertenencias, instalaciones y bienhechurias existentes y las que existan en el futuro, constituida por una parcela de terreno constante de QUINIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (550, Has), situado en el sitio denominado “El Chispero” parte integrante del fundo pecuario “El Rosario”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador, Distrito Sotillo del Estado Monagas, siendo los linderos específicos de dicha parcela los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de Ramiro José Gómez Zambrano; SUR: Terreno que es o fue de Leonides Rafael Gómez Zambrano; ESTE: Río Temblador; y OESTE: Carretera Nacional Maturín Temblador. Los linderos generales del Fundo el Rosario son los siguientes: NORTE: Río Morichal Largo; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Río Temblador; y OESTE: Río Yabo”.
Dicho inmueble le pertenece a la AGROPECUARIA LA ESQUINA C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha 16 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 45, de la serie, folios vto 133 al 136 vto, Protocolo Primero Principal y Duplicado.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 06-3621
LLLM/DTC/JLC
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: AGROPECUARIA LA ESQUINA, C.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
JUEZ: LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
FECHA: 26/07/2010
EXP. Nº 06-3621
LLLM/DTC/JLC. –
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2010
200° y 151°
OFICIO Nº 2010-402
Ciudadano (a):
Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Sotillo del Estado Monagas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguió el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA ESQUINA, C.A., este Tribunal, en virtud de haberse homologado el desistimiento presentado por la parte actora, acordó SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 10-03-2006 y notificada a esa oficina en esa misma fecha según oficio Nº 2006-096 que pesa sobre el siguiente inmueble:
“Un (1) inmueble, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, pertenencias, instalaciones y bienhechurias existentes y las que existan en el futuro, constituida por una parcela de terreno constante de QUINIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (550, Has), situado en el sitio denominado “El Chispero” parte integrante del fundo pecuario “El Rosario”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador, Distrito Sotillo del Estado Monagas, siendo los linderos específicos de dicha parcela los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de Ramiro José Gómez Zambrano; SUR: Terreno que es o fue de Leonides Rafael Gómez Zambrano; ESTE: Río Temblador; y OESTE: Carretera Nacional Maturín Temblador. Los linderos generales del Fundo el Rosario son los siguientes: NORTE: Río Morichal Largo; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Río Temblador; y OESTE: Río Yabo”.
Dicho inmueble le pertenece a la AGROPECUARIA LA ESQUINA C.A., según consta de documento protocolizado ante esa Oficina de Registro, en fecha 16 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 45, de la serie, folios vto 133 al 136 vto, Protocolo Primero Principal y Duplicado.
Una vez estampada la nota marginal correspondiente, sírvase acusar recibo a la mayor brevedad posible en la siguiente dirección: Av. Tamanaco de El Rosal, Torre IMPRES, piso 6.
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
JUEZ
Exp.: 2010-4017
LLLM/DTC/JLC
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