Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS EXISTENTES A FAVOR DEL INTERES SOCIAL Y COLECTIVO, en la persona ciudadano NAVAS DELGADO OMAR JOSE, en un lote de terreno de una superficie aproximada de 4.500 Mts., ubicado en la subida de la Carretera Panamericana, Km. 5, vía Caracas - Los Teques, Parroquia Coche, Caracas, D.C.; Y SE EXTIENDE A LOS PRODUCTORES COLINDANTES AFECTADOS, POR TRATARSE DEL CIERRE DE UNA VÍA DE ACCESO DE UTILIDAD PÚBLICA, DE INTERÉS GENERAL Y COLECTIVO, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ordenándosele a los ciudadanos DOMINGO MERCHAN y MARIA OSCARINA PERDOMO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.199.258 y 2.438.853 respectivamente, permitir el paso de los agricultores colindantes a las parcelas, a fin de garantizar la continuidad del proceso agroproductivo.

SEGUNDO: Como medida complementaria se ordena a todas las autoridades civiles y militares garantizar la continuidad de la producción agraria, realiza el productor NAVAS OMAR JOSE, estableciendo los dispositivos conducentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. Notifíquese.

TERCERO: Se ordena notificar de dicha medida a los ciudadanos DOMINGO MERCHAN y MARIA OSCARINA PERDOMO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.199.258 y 2.438.853. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO: Se exhorta a la parte solicitante, a través de su representante judicial abogada BARBARA CESAR, Defensora Pública Agraria del Estado Miranda extensión Los Teques, a que inicie las correspondientes acciones ante la vía ordinaria agraria, toda vez que por cuanto las medidas cautelares innominadas tienen un tiempo determinado, y que este conflicto recae sobre un paso o vía en común de acceso hacia las parcelas, aunado al hecho de resguardar el bien jurídico tutelado, todo esto con el fin de garantizar y lograr una solución definitiva y proteger la producción nacional.