REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 26 de febrero de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2010, el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-17.385.514, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.469, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), por pago de prestaciones sociales.-

En fecha 9 de marzo de 2010, el Tribunal se abstuvo de admitir hasta tanto el querellante consignase los recaudos fundamentales para ello, folio 8 del expediente judicial.-

En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, folio 13 del expediente judicial.-

En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto de emplazamiento de conformidad con el artículo 99 eiusdem, y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y expediente personal del querellante (ver folio 14 del expediente judicial).-

En fecha 31 de mayo de 2010, el ente querellado, mediante escrito presentado por el abogado LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.392, dio contestación a la querella (ver folios 18 al 25 del expediente judicial).-

En fecha 9 de junio de 2010, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 35 del expediente judicial).-

En fecha 17 de junio de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 36 del expediente judicial).-

En fecha 12 de julio de 2010, compareció el abogado DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLÉN DIEPPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.214, quien mediante diligencia consignó copia del cheque Nº 19971966, del Banco Bicentenario (Banfoandes), de fecha 23 de junio de 2010, por la cantidad de nueve mil cuatrocientos setenta y un Bolívares con diecisiete Céntimos (Bs. 9.471,17) y Planilla de Liquidación que arrojó el monto cancelado (ver folio 37 del expediente judicial).-

En fecha 26 de julio de 2010, compareció el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, antes identificado, quien mediante diligencia desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (ver folio 40 del expediente judicial).-

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, antes identificado, narra lo siguiente:

“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la querella funcionarial interpuesta por mí (sic) persona contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. (…)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, antes identificado, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, antes identificado, este Tribunal observa que el mismo tiene facultad para desistir, pues actúa en nombre propio.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, antes identificado, actuando en nombre propio, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-17.385.514, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.469, actuando en su propio nombre y representación, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-













DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA






En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06047
AG/HP/Jahc:.