REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2008-000130

SOLICITANTES: ciudadanos Meyerlin Virginia Hernández Moreno y Arley Caicedo Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.793.791 y 23.138.438 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Haymil Giovanny Gil García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.261.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 46245.-
I
Mediante auto dictado el día 26 de noviembre de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Meyerlin Virginia Hernández Moreno y Arley Caicedo Muñoz, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de junio de 2005, ante la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 117, de los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 29 de junio de 2010, los ciudadanos Meyerlin Virginia Hernández Moreno y Arley Caicedo Muñoz, asistidos por la abogada Mery Rodríguez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.164, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, asimismo solicitaron cuatro juegos de copias certificadas.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Meyerlin Virginia Hernández Moreno y Arley Caicedo Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.973.791 y 23.138.438 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de junio de 2005, ante la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 117, de los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez. La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 01-07-2010, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-

MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 46245
Juris AH11-F-2008-000130