REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000880
Visto el escrito de fecha 29-6-2010, suscrito por el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, en su carácter de apoderado de la ciudadana NORELKYS DEL CARMEN TALAVERA FIGUEROA, parte actora en el presente juicio, a través de la cual señala –entre otras cosas- que en el presente juicio se han cumplido por parte de la accionante todos los trámites para lograr la citación personal de la parte demandada, procediendo este Juzgado a dictar auto designando defensor judicial; sin embargo, a través de la autoconsulta verificó que el ciudadano CARLOS CONES, en fecha 13-5-2010 en representación de la parte demandada consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana VANESSA AVILA y acta de defunción del ciudadano FREDDY DOMÍNGUEZ, sin que tal actuación conste agregada al expediente. Asimismo indica que ante tal actuación debe aplicarse lo previsto en el artículo 216 del Código Adjetivo, atinente a la citación tácita; y, ante la conducta contumaz de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 362 eiusdem pide se declare la confesión ficta de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tales pedimentos observa:
En fecha 24-5-2010, con vista a los requerimientos hechos por la parte actora y ante la imposibilidad de citar personalmente a los demandados, este Juzgado dictó auto designando defensor judicial a éstos; sin embargo, tal y como indica el apoderado actor, no constaba en autos la actuación de fecha 13 del señalado mes y año, suscrita por el abogado Carlos Cones, a través de la cual se daba por citado en nombre de la ciudadana Vanesa Ávila y consignaba acta de defunción del ciudadano Freddy Domínguez Ordóñez, toda vez que de haberse verificado tal actuación hubiese sido a todas luces innecesaria la designación de defensor efectuada. Por tal razón este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 24-5-2010 a través del cual se designó a la ciudadana CRISTINA PARRA, defensora ad-litem de los demandados y deja sin efecto la boleta librada. Así se establece.
Pide el apoderado actor que con la actuación realizada por el ciudadano Carlos Cones ha de tenerse a la parte demandada citada tácitamente y ante la contumacia de los demandados declarar la confesión ficta.
Al respecto se precisa por una parte que en el presente caso no se da el supuesto de citación presunta contemplado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, de la actuación realizada por el indicado apoderado se evidencia con meridiana claridad que el ciudadano CARLOS CONES, se da por citado de manera expresa a nombre de la ciudadana VANESSA ÁVILA, consignando el respectivo poder. Por tanto tal codemandada se encuentra a derecho en el presente juicio. Así se establece.
Respecto del ciudadano FREDDY DOMÍNGUEZ ORDÓÑEZ, mal puede aplicarse la disposición relativa a la citación presunta, cuando ha sido consignada a los autos el acta de defunción del referido ciudadano. Por tanto se niega tal petición formulada por la parte actora, estableciéndose que no se ha materializado citación alguna respecto de uno de los codemandados, por lo que no ha comenzado a correr lapso alguno para que se verifique la contestación a la demanda. Así se resuelve.
Verificado que ha fallecido el ciudadano FREDDY JOSÉ DOMÍNGUEZ ORDÓÑEZ, codemandado en la presente causa, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA hasta tanto se cite a los herederos conocidos y desconocidos de de cujus. Así se precisa.
Asimismo, constatado del acta de defunción que el referido ciudadano tenía cinco hijos de nombres ROSA MARIMY, YARUVIT ESTHER, LERVIS NICOLAS, MARYALET SKARLETT y DIOJHANA SAMARA, se ordena la citación personal de tales herederos conocidos y por edictos de los desconocidos, haciéndoles saber que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los sesenta días siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación en la cartelera que del edicto se haga, a darse por citados, vencido cuyo lapso de no comparecer se les designará defensor con quien se entenderán la citación y demás trámites del proceso. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios El Nacional y el Universal, dos veces por semana durante 60 días, conforme lo prevenido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto previa solicitud de la parte interesada. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal declara:
PRIMERO: LA REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de fecha 24-5-2010, a través del cual se designó defensor ad litem a los demandados;
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la citación presunta de la parte demandada, aducida por la parte actora;
TERCERO: Que la ciudadana VANESSA ÁVILA BRONT, se encuentra a derecho en virtud de la citación que en su nombre realizó el abogado CARLOS CONES, con plena facultad para ello;
CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de confesión ficta peticionada por la parte actora, por intermedio de su apoderado, ciudadano JOSÉ YBARRA VARGAS;
QUINTO: Ante la constancia en autos del fallecimiento del codemandado, ciudadano FREDDY JOSÉ DOMÍNGUEZ ORDÓÑEZ, se suspende el curso de la causa hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, estos últimos mediante edictos en los términos indicados supra.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

Exp. AP11-V-2009-000880.