REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2010
200º y 151º
AH11-M-2008-000004/46282
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Joaquín Moreno Pampón, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL C. A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil llevado por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo en el No. 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982, contra el ciudadano Daniel José Staruss Perera, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 15.447.036 por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia el demandado comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de la distancia los cuales correrían con prelación.
En fecha 08 de marzo del presente año, se dictó auto complementario del auto de admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se identifico al demandado como Daniel José Staruss Perera, siendo lo correcto Daniel José Strauss Perera.
Mediante diligencia fechada el 10 de junio del año en curso, compareció la abogada Ingrid Fernández Maracano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 70.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento, solicitando además la devolución de los originales consignados con la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 11 y 12, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 10 de junio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:33 de la tarde.
La Secretaria