REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2005-000031

Se inició la presente causa por demanda incoada por la ciudadana Alejandrina Solett Ortega contra el ciudadano Manuel Armando Fraiz-Grijalba por Partición de la Comunidad Conyugal.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 30 de septiembre de 2005, por el procedimiento ordinario, ordenándose la comparecencia de la parte demandada, para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.
Realizadas todas las gestiones tendientes a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 02/02/2006, comparece el abogado David Moucharfiech, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.257 y se da por citado en nombre de su mandante, presentando en fecha 03/03/2006, escrito de Oposición a la Partición, aperturandose el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
Vencido el lapso de pruebas, el Tribunal dictó sentencia en fecha 16 de octubre del año 2009, declarando Con Lugar la acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, ordenándose la partición en partes iguales para cada uno de los intervinientes en el juicio, ordenándose la notificación de las partes.
Encontrándose el juicio en etapa de notificación de sentencia, comparecen los abogados María Cristina Parra y Eduardo Rafael Adrian, inscritos en el inpreabogado bajo los números 11.632 y 98.577, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, y celebran transacción judicial en la cual solicitan al Tribunal proceda a impartirle la homologación respectiva, requiriendo se proceda al levantamiento de las medidas decretadas por este Juzgado y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 16 y 17 del cuaderno principal, mientras que el apoderado de la parte demandada se encuentra facultada para transar en juicio, lo cual se evidencia del poder que riela a los folios 101 y 102 del cuaderno principal, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 08 de julio del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 17/10/2005, las cuales recayeron sobre los siguientes bienes inmuebles:
a) Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras P. A. raya A (PA-A) ubicado en la Planta Alta (P. A.) del edificio A de las Residencias El Fortín, construido sobre una parcela distinguida con el Nº 170, situado en la Calle El Topo de la urbanización La Tahona en la jurisdicción del municipio Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (388 mts2), de los cuales, noventa y siete metros cuadrados (97 mts2) corresponden a terrazas y sus linderos son: NORTE: con la fachada Norte del Edificio y el apartamento de conserjería; SUR: con la fachada Sur del Edificio “A”; ESTE: con la fachada Este del Edificio; OESTE: con zona común de circulación y el apartamento P. H –B. El precitado apartamento tiene las siguientes dependencias: Hall de ascensor, vestíbulo de entrada, cocina pantry, closet de despensa, cuarto de deposito, lavadero, habitación de servicio con closet, baño de servicio, pasillo con closet, comedor, salón, estudio, pasillo a las habitaciones con closets, baño de visita, estar intimo, una habitación con vestier y baño incorporados, dos (2) habitaciones con closets compartiendo un baño, una habitación principal con amplísimo vestier y baño incorporado, una amplia terraza y una zona de jardín con acceso desde la terraza. Incluye asimismo cuatro (4) puestos de estacionamiento, un (1) maletero y un (1) deposito, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento. Al apartamento deslindado le corresponde un porcentaje de siete enteros con setenta y ocho centésimas por ciento (7, 78 %) sobre los bienes, derechos, cargas y obligaciones derivados del Condominio, conforme se evidencia del Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1.987, bajo el número 26, Tomo 47, Protocolo Primero. La propiedad del inmueble le pertenece a la comunidad conyugal que integraban los ciudadanos Manuel Fraiz-Grijalba y Alejandrina Solett Ortega, tal y como se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 15 de mayo de 1.997, anotado bajo el número 10, Tomo 29, Protocolo Primero.
b) Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 1-06 que forma parte del edificio B, del conjunto residencial Isla Marina, ubicado en la avenida La Costa de la zona de Hoteles y Condominios, sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja en el estado Anzoátegui. El apartamento es del tipo sencillo; su acceso se encuentra ubicado hacia el area Central del Nivel Dos (2) o Primer (1er) Piso del Edificio “B”, del conjunto, esta distinguido como se ha dicho con los números UNO-CERO SEIS (1-06); tiene una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76,00 mts2); esta integrado como se menciona en el Documento de condominio del Conjunto “Isla Marina”, que luego se cita, y le corresponde el derecho exclusivo de: a) un puesto descubierto para estacionamiento de vehiculos distinguido con el número Treinta(30), ubicado en las Plantas Estacionamientos y Servicios Generales del Conjunto, el cual se considera como anexo del apartamento vendido y en consecuencia formando un solo todo con él; y, b) un (1) puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número cuarenta y tres (43), ubicado de Duodécimo (12°) en sentido Noroeste a Sureste del Muelle Norte del Área de Marina Deportiva del conjunto. Los puestos antes mencionados. El apartamento esta alinderado así: NORTE con el apartamento distinguido con los números 1-07 del edificio; SUR: con el apartamento distinguido con los números 1-05 del edificio; ESTE: con la fachada Este del edificio; y, OESTE: con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene acceso. Le corresponde el Cero entero con cincuenta y dos centésimas por ciento (0,52%) del condominio sobre las cosas de uso y las cargas de la comunidad de propietarios del conjunto conforme lo estipula el Documento de Condominio del conjunto Isla Marina y su complementario, los cuales fueron protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 1.996, bajo el número 2, folios 16 al 64, Tomo Primero, y en fecha 21 de febrero de 1.997, bajo el número 33, folios 149 al 152, Tomo 19, ambos del Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal que integraban los ciudadanos Alejandrina Solett Ortega y Manuel Armando Fraiz-Grijalba Martínez, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 20 de mayo de 197, bajo el número 33, folios 128 al 132, Tomo 26, Protocolo Primero.
En virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a los Registradores respectivos a los fines de que se sirvan tomar las notas respectivas.
De igual forma se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo dictada en fecha 17/10/2005, la cual recayó sobre el 33,33% de los derechos de propiedad sobre el valor total de las acciones de la sociedad mercantil Inversiones FRALELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 3 de abril de 1.998, bajo el N° 12, Tomo 14 A- Cto, los cuales pertenecen al ciudadano Manuel Fraiz-Grijalba Martínez, embargo practicado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de octubre del año dos mil cinco (2005), a quien se ordena oficiar participándole lo conducente.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaria los dos juegos de copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil. Expídanse copias previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de julio de 2010.
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria.

Exp. Nº AH11-V-2005-000031 (42253)
Ángel-.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º

Oficio Nº ________
Ciudadano:
Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de
Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal, con motivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal sigue la ciudadana Alejandrina Solett Ortega contra Manuel Fraiz-Grijalba, el cual se sustancia en el expediente signado con el número AH11-V-2005-000031 (42253), que por auto de esta misma fecha, acordó LA SUSPENSIÓN de la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2005, participada a esa Oficina de Registro, mediante oficio Nº 2358, de la misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras P. A. raya A (PA-A) ubicado en la Planta Alta (P. A.) del edificio A de las Residencias El Fortín, construido sobre una parcela distinguida con el Nº 170, situado en la Calle El Topo de la urbanización La Tahona en la jurisdicción del municipio Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (388 mts2), de los cuales, noventa y siete metros cuadrados (97 mts2) corresponden a terrazas y sus linderos son: NORTE: con la fachada Norte del Edificio y el apartamento de conserjería; SUR: con la fachada Sur del Edificio “A”; ESTE: con la fachada Este del Edificio; OESTE: con zona común de circulación y el apartamento P. H –B. El precitado apartamento tiene las siguientes dependencias: Hall de ascensor, vestíbulo de entrada, cocina pantry, closet de despensa, cuarto de deposito, lavadero, habitación de servicio con closet, baño de servicio, pasillo con closet, comedor, salón, estudio, pasillo a las habitaciones con closets, baño de visita, estar intimo, una habitación con vestier y baño incorporados, dos (2) habitaciones con closets compartiendo un baño, una habitación principal con amplísimo vestier y baño incorporado, una amplia terraza y una zona de jardín con acceso desde la terraza. Incluye asimismo cuatro (4) puestos de estacionamiento, un (1) maletero y un (1) deposito, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento. Al apartamento deslindado le corresponde un porcentaje de siete enteros con setenta y ocho centésimas por ciento (7, 78 %) sobre los bienes, derechos, cargas y obligaciones derivados del Condominio, conforme se evidencia del Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1.987, bajo el número 26, Tomo 47, Protocolo Primero. La propiedad del inmueble le pertenece a la comunidad conyugal que integraban los ciudadanos Manuel Fraiz-Grijalba y Alejandrina Solett Ortega, tal y como se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 15 de mayo de 1.997, anotado bajo el número 10, Tomo 29, Protocolo Primero.”
Participación que se le hace a los fines de que se sirva tomar las notas respectivas en los Libros de Registros llevados para tales fines.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

Ángel


















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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º

Oficio Nº ________
Ciudadano:
Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del
Distrito Bolívar del estado Anzoátegui.-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal, con motivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal sigue la ciudadana Alejandrina Solett Ortega contra Manuel Fraiz-Grijalba, el cual se sustancia en el expediente signado con el número AH11-V-2005-000031 (42253), que por auto de esta misma fecha, acordó LA SUSPENSIÓN de la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2005, participada a esa Oficina de Registro, mediante oficio Nº 2359, de la misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 1-06 que forma parte del edificio B, del conjunto residencial Isla Marina, ubicado en la avenida La Costa de la zona de Hoteles y Condominios, sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja en el estado Anzoátegui. El apartamento es del tipo sencillo; su acceso se encuentra ubicado hacia el area Central del Nivel Dos (2) o Primer (1er) Piso del Edificio “B”, del conjunto, esta distinguido como se ha dicho con los números UNO-CERO SEIS (1-06); tiene una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76,00 mts2); esta integrado como se menciona en el Documento de condominio del Conjunto “Isla Marina”, que luego se cita, y le corresponde el derecho exclusivo de: a) un puesto descubierto para estacionamiento de vehiculos distinguido con el número Treinta(30), ubicado en las Plantas Estacionamientos y Servicios Generales del Conjunto, el cual considera como anexo del apartamento vendido y en consecuencia formando un solo todo con él; y, b) un (1) puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número cuarenta y tres (43), ubicado de Duodécimo (12°) en sentido Noroeste a Sureste del Muelle Norte del Área de Marina Deportiva del conjunto. Los puestos antes mencionados. El apartamento esta alinderado así: NORTE con el apartamento distinguido con los números 1-07 del edificio; SUR: con el apartamento distinguido con los números 1-05 del edificio; ESTE: con la fachada Este del edificio; y, OESTE: con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene acceso. Le corresponde el Cero entero con cincuenta y dos centésimas por ciento (0,52%) del condominio sobre las cosas de uso y las cargas de la comunidad de propietarios del conjunto conforme lo estipula el Documento de Condominio del conjunto Isla Marina y su complementario, los cuales fueron protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 1.996, bajo el número 2, folios 16 al 64, Tomo Primero, y en fecha 21 de febrero de 1.997, bajo el número 33, folios 149 al 152, Tomo 19, ambos del Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal que integraban los ciudadanos Alejandrina Solett Ortega y Manuel Armando Fraiz-Grijalba Martínez, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 20 de mayo de 197, bajo el número 33, folios 128 al 132, Tomo 26, Protocolo Primero. ”
Participación que se le hace a los fines de que se sirva tomar las notas respectivas en los Libros de Registros llevados para tales fines.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

Ángel












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º

Oficio Nº ________
Ciudadano:
Juez Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal, con motivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal sigue la ciudadana Alejandrina Solett Ortega contra Manuel Fraiz-Grijalba, el cual se sustancia en el expediente signado con el número AH11-V-2005-000031 (42253), que por auto de esta misma fecha, acordó LA SUSPENSIÓN de la medida de embargo preventivo dictada en fecha 17/10/2005, la cual recayó sobre el 33,33% de los derechos de propiedad sobre el valor total de las acciones de la sociedad mercantil Inversiones FRALELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 3 de abril de 1.998, bajo el N° 12, Tomo 14 A- Cto, los cuales pertenecen al ciudadano Manuel Fraiz-Grijalba Martínez, embargo practicado por ese Juzgado en fecha 31 de octubre del año dos mil cinco (2005),
Participación que se le hace a los fines de que se sirva llevar a cabo las diligencias necesarias para que se materialice la suspensión en cuestión.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

Ángel