REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 7 de julio del año 2010, por el abogado CARLOS ISRAEL D´ ARPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 93.075, quien actúa como apoderado de la parte actora, ciudadana XIOMARA KARINA SALAS MONTES, constante de cinco (5) folios útiles y veintinueve (29) anexos; el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
Respecto a la prueba documental promovida en el capítulo I, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente impertinente, ni ilegal, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de Informes promovida en el Capitulo II, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la referida prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, ordena oficiar:
Al Banco Mercantil Banco Universal, agencia La Florida (Centro Comercial La Florida) a fin de informe a este Tribunal sobre los movimientos de la cuenta corriente No. 0105-0017-63-1017489041, perteneciente a la ciudadana XIOMARA KARINA SALAS MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.849.183, durante los meses de junio, julio y agosto de 2006.
Al Banco Provincial Banco Universal, agencia Chacaito a fin que informe a este Tribunal sobre los movimientos de la cuenta corriente No. 0108-0007-25-0100023618, perteneciente a la ciudadana XIOMARA KARINA SALAS MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.849.183, durante los meses de junio, julio y agosto del 2006.
Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para que envíe copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, de la Sociedad Mercantil “RESTAURANT CAFÉ L´BOHEMME C.A.”, que inscribieron en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 3 de mayo de 2002, bajo el No. 64, Tomo 29° Cto, RIF No. J-30909888-8, correspondiente a los ejercicios fiscales al 31/12/2002; al 31/12//2003; al 31/12/2004; al 31/12/2005; al 31/12/2006; 31/12/2007; al 31/12/2008 y al 31/12/2009.
Por ultimo al Banco Mercantil Banco Universal (sede Principal), para que envíen certificación del anverso y reverso del Cheque No. 07521619, cuenta corriente No. 0105-0017-63-1017489041, perteneciente a la ciudadana XIOMARA KARINA SALAS MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.849.183, librado el día 26 de julio de 2006, a favor del ciudadano Rodolfo Rodríguez.
En cuanto a la prueba de inspección Judicial promovida en el Capitulo III, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de la misma, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el 10° día de despacho siguiente al de hoy a las 2:30 p.m., a fin de trasladarse el Tribunal al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, ello en virtud del horario de trabajo del referido registro, lo que impide el traslado del Tribunal fuera de las horas de despacho, debiendo en dicha oportunidad encontrarse presente en la sede de este Juzgado las partes interesadas a los fines del traslado del Tribunal al lugar donde ha de evacuarse la misma. Respeto de la inspección a realizarse en el Fondo de Comercio “RESTAURAN CAFÉ L´BOHEMME C.A.” , observa este Tribunal que ambas partes promovieron inspección judicial en el Fondo de Comercio antes mencionado, habiéndose fijado en el auto anterior el 12° día de despacho siguiente a las 3: 30 p.m. En consecuencia se establece que se llevará a cabo un sólo acto de inspección, a fin de que en el mismo se abracen ambas pruebas, debiendo en dicha oportunidad encontrarse presente en la sede de este Juzgado los interesados para el traslado del Juzgado al lugar donde ha de evacuarse la misma.
Respecto de la prueba de experticia promovida en el Capitulo IV, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en el presente juicio. En consecuencia, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a fin de que tenga lugar la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la prueba testimonial de los ciudadanos RODOLFO RODRIGUEZ LAU, OLGA LEAL, V-9.419.347 y DAVID AYACH S., los dos primeros titulares de las cédulas de identidad números V-6.928.244 y V-9.419.347, respectivamente, y el último inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.712, promovida en el Capítulo V, así como la ratificación de documento del primero de los nombrados promovida en el Capitulo VI, este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la prueba testimonial y la ratificación de documento, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio. A los fines de la ratificación de documentos se ordena remitir anexo a la comisión antes ordenada, el documento original cuya ratificación se pretende, consignado con el escrito de pruebas, marcado como anexo “E”, dejándose en el expediente copia certificada por Secretaría del mismo.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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