REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000922
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Dilia Arreaza, titular de la cedula de identidad Nº 3.958348, debidamente asistida por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, mediante la cual solicita a este Juzgado, la ejecución forzosa de la transacción de fecha 19 de Octubre de 2009, homologada en fecha 16 de Noviembre de 2009, este Tribunal, después de revisar las actas, constató que dicha transacción, fue realizada entre los ciudadanos Víctor Rafael Díaz Arreaza y Dilia Consuelo Díaz Arreaza, debidamente asistidos por el abogado Guilfredo Ramón Gonzáles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.331, en su carácter de vendedores del inmueble, y la ciudadana Dilia Josefina Arreaza Lara debidamente asistida por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, en su carácter de parte actora, no obstante, la ciudadana Eneida Palencia Ulloa, en su carácter de ocupante del inmueble objeto de la venta y parte codemandada, no suscribió la transacción efectuada por los ciudadanos antes nombrados, de ahí que, mal puede ejecutarse una transacción contra quien no ha participado en la misma y no ha sido debidamente citada en juicio. Así se establece.
En consecuencia, teniendo la referida transacción fuerza de cosa juzgada entre quienes intervinieron en tal acto de auto composición procesal y no contra la ciudadana Eneida Palencia, este Tribunal niega la ejecución de la misma, cuyo único compromiso consistió en la entrega del inmueble por quien no lo ocupa. Así se resuelve.
Por las razones expuestas no habiendo sido citada la tantas veces señalada codemandada, ello a pesar de haberse incoado la demanda en su contra y haberse ordenado su emplazamiento al admitirse la demanda, mal puede efectuarse la transacción en su contra, por lo que deberá continuarse con los tramites de su citación, a los fines de la prosecución del juicio. Así se decide.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: Andrés
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