REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de julio del presente año, por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y GUSTAVO REYES ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39098 y 112.073, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Respecto a las pruebas promovidas en los numerales Primero, Segundo y Tercero, atinentes a la reproducción del mérito favorable de los autos tanto de alegatos formulados en la contestación como las documentales cursantes a los autos, considera quien aquí decide que las mismas no son pruebas procesales específicas, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de mérito está obligado a estimarla. Por tal motivo, admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la prueba documental promovida en el numeral Cuarto, este Tribunal admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
Respecto a la prueba de Informes promovida en el numeral Quinto, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia

definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la referida prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, ordena oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en este mismo Circuito Judicial, a los fines de que informe a este órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:
1) Si con ocasión del juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por Fondo Común, C.A., Banco Universal, en el expediente signado con el número 27931 de la nomenclatura que llevaba ese Tribunal, la representación judicial de Fondo Común, C.A., Banco Universal, consignó Cheque de Gerencia número 1796171271 por la cantidad de Bs. 1.850.000,00 (hoy Bs. F.1.850,00) a favor de dicho Tribunal, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15/03/05.

2) Si posterior a ello, el Tribunal emitió, a solicitud de quienes impulsaron la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, abogados HUMBERTO JOSE DAVILA VERA y LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, el pago que por la sentencia en cuestión se ordenó pagar a aquellos por parte de la sociedad mercantil Fondo Común, C.A., Banco Universal, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados. Líbrese oficio.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MRMC/NCR/gm
AP11-V-2010-00058