REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2008-000235

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado José Joaquín Silva Negrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC Banco Fondo Común, C. A., Banco Universal, contra Constructora T. R. J., C. A., por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio
En fecha 23 de mayo del año 2008, se le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declino la competencia por la cuantía, y se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que diere contestación a la demanda.
Encontrándose el juicio en etapa de citación, comparece la abogada Antonella Di Campo Colmenarez, y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le imparta la homologación respectiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)



Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el poder cursante a los folios que van del 50 al 57, ambos inclusive, se establece que para que la abogada Antonella Di Campo Colmenarez, pueda desistir en juicio, requerirá de autorización expresa del representante del Banco al cual representa, condición que fue cumplida toda vez que dicha autorización riela a los folios 102 y 103 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación solicitada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 12/07/2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Norka Cobas Ramírez


Ángel.-