REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000217 (45181)
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.235.203.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No. 45.770.
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA MUÑOZ, AURA FELICIDAD CAMPOS, JOSE MANUEL LA FUENTE, LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, NICOLAS LORENCES RIESGO y OSCAR ESCOBAR GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.336.126, V-5.885.639, V-5.223.992, E-291.429, V-2.766.041, V-10.803.637, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 93.935, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana VIRGINIA MUÑOZ.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA y subsidiaria REIVINDICACION.
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 08 de enero de 2008, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado, admitiéndose la demanda el 15/02/2008, siendo posteriormente reformada y admitida su reforma el 09/05/2008.
Del contenido de la reforma de la demanda, se evidencia que la parte demandante pretende la nulidad del contrato de venta suscrito por la ciudadana VIRGINIA MUÑOZ, quien a decir del actor actúo de manera fraudulenta y dolosa al adquirir por documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 39, situado en el piso 6 del edificio Residencias José Heriberto, ubicado en la Calle Norte 9, entre las Esquinas de Calero a Chimborazo, Parroquia Candelaria, de esta ciudad de Caracas, forjando la firma del ciudadano GERMAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, así como las ventas posteriores a dicha fecha que tuvieron por objeto el mismo inmueble efectuadas a los ciudadanos JOSE MANUEL LA FUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.223.992, con pacto de rescate, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-12-96, bajo el Nº 18, Tomo 28, Protocolo Primero, quien a su vez lo vendió a los ciudadanos LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ y NICOLAS LORENCES RIESGO, titulares de las cédulas de identidad Nos: E-291.429 y 2.766.041, respectivamente, con pacto de rescate, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-02-1998, bajo el Nº 05, Tomo 09, Protocolo Primero, quienes posteriormente lo venden al ciudadano OSCAR ESCOBAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.803.637, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-12-1999, bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo Primero, quien finalmente lo vende real, pura y simple a la ciudadana AURA FELICIDAD CAMPOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.639, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-10-2006, bajo el Nº 05, Tomo 07, Protocolo Primero.
Mediante auto de admisión de la reforma de la demanda, dictado en fecha 09/05/2008, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos VIRGINIA MUÑOZ, AURA FELICIDAD CAMPOS ROJAS, JOSE MANUEL LA FUENTE, LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, NICOLAS LORENCES RIESGO y OSCAR ESCOBAR GOMEZ, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se haga, a fin de dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano GERMAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ, por NULIDAD DE VENTA y subsiguiente REINVINDICACION.
Por escrito presentado en fecha 16-05-2008, el apoderado actor, solicitó -entre otras cosas- la citación de los demandados, consignando los fotostatos necesarios e indicando el domicilio procesal de los mismos.
Mediante auto de fecha 25-06-2008, se ordenó librar compulsas de citación a los codemandados ciudadanos VIRGINIA MUÑOZ, AURA FELICIDAD CAMPOS ROJAS, LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ y NICOLAS LORENCES RIESGO. Asimismo, se ordeno librar oficio al CNE y a la ONIDEX a los fines de que informaran con carácter de urgencia el domicilio de los ciudadanos JOSE MANUEL LA FUENTE ARMADA y OSCAR ESCOBAR GOMEZ. Adicionalmente se ordenó hacerle entrega de las compulsas de citación libradas al abogado FREDDY RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Adjetivo.
En fecha 07-07-2008, el apoderado actor, consignó compulsas de citación a los fines de que el alguacil de este Juzgado procediera a practicar las citaciones ordenadas.
Por diligencia de fecha 16-07-2008, la codemandada ciudadana VIRGINIA MUÑOZ, debidamente asistida por el abogado JAIDAN LANGE, identificados supra, se dio por citada.
El 18-07-2008, el ciudadano alguacil JOSE CENTENO, dejó constancia de haber entregado los oficios dirigidos al CNE y ONIDEX, en sus respectivas sedes, posteriormente consignando compulsas de citación correspondientes a los ciudadanos AURA FELICIDAD CAMPOS ROJAS y NICOLAS LORENCES RIESGO, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de los mismos. Asimismo, en fecha 27-10-2008, de constancia suscrita por el tantas veces mencionado alguacil, se evidencia que el codemandado ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, recibió la compulsa de citación, sin embargo se negó a firmar el recibo correspondiente.
El Tribunal mediante auto negó la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar y secuestro peticionadas por el apoderado actor abogado FREDDY RODRIGUEZ PADRON, contra el aludido auto el mencionado abogado apeló, oyéndose el referido recurso en el sólo efecto devolutivo en fecha 16-06-2009.
Por diligencia de fecha 30-10-2009, la ciudadana VIRGINIA MUÑOZ, debidamente asistida por el abogado JAIDAN LANGE, nuevamente se da por citada en la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 10-11-2009, el abogado FREDDY RODRIGUEZ PADRON, solicitó –entre otras cosas- la citación personal de los co-demandados.
Posteriormente otorga poder apud-acta al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.932, y éste solicita la perención de la instancia.
Realizado el resumen de actuaciones en este juicio, de conformidad con el artículo 269 pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la
consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, observa quien aquí decide, que desde el día 27 de octubre de 2008, fecha en la cual el alguacil ciudadano JOSE CENTENO, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, quien recibió la compulsa de citación y se negó a firmar el correspondiente recibo, hasta el día 30 de octubre del año 2009, fecha en la cual la codemandada ciudadana VIRGINIA MUÑOZ, se dió nuevamente por citada en la presente causa, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora dirigido a proseguir el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio transcurrió más de un año sin que el accionante haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que ha incumplido sus obligaciones de impulsar el proceso, todo lo cual es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA y subsidiaria REINVINDICACION sigue el ciudadano GERMAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ contra los ciudadanos VIRGINIA MUÑOZ, AURA FELICIDAD CAMPOS, JOSE MANUEL LA FUENTE, LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, NICOLAS LORENCES RIESGO y OSCAR ESCOBAR GOMEZ, identificados al inicio de este fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO: AH11-V-2008-000217 (45181)
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