REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de 2010
200º y 151º
Visto el anterior libelo de demanda de divorcio y los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados Amada Marcano Silva y Norberto José Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.786 y 25.185, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAISY NOHELIS FARIAS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.132.542, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos Daisy Nohelis Farias de Martínez y Rafael Martínez, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado ciudadano Rafael Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 631.741, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos requeridos. En cuanto a la solicitud de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitarle información sobre el domicilio del demandado, este Tribunal ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) para que se sirva informar el último domicilio del demandado; y, al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad N° 631.741. Líbrense oficios.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AP11-F-2010-000343
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-