REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2002-000011
Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado Daniel Zaibert, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Antonia García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.119.389, contra Inversiones Max Mara C. A., Inversiones Uhrenfedern C. A., Flavio Liberatore, Fulvia Liberatore Pantaleón y Tiendas Casa Blanca Las Mercedes C. A., por Nulidad de Asamblea..
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interrumpir la prescripción, quien posterior a la admisión remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado según sorteo de fecha 13/02/2003
En fecha 24 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora reforma la demanda, admitiéndola el Tribunal en esa misma fecha, ordenando la comparecencia de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se hiciera a fin de que dieran contestación a la demanda y su reforma.
Posteriormente en fecha 23/06/2003, el abogado Humberto Gamboa León, apoderado judicial de las empresas Inversiones Max Mara C. A., Inversiones Uhrenfedern C. A., y Tiendas Casa Blanca Las Mercedes C. A., se da por citado, procediendo en dicha fecha a Recusar al Juez de este Tribunal para ese entonces, Dr. Juan Carlos Cuenca, quien en fecha 04 de julio del mismo año, contradijo los alegatos esgrimidos por la parte codemandada para recusarlo, remitiéndose el expediente a la Distribución de Ley, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada al expediente en fecha 11/06/2003.
Decidida Sin Lugar la Recusación planteada por la parte codemandada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, antes identificado remite la causa a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 11/02/2004
En fecha 1°/02/2005, la Juez, Dra María Rosa Martinez se avoca al conocimiento de la causa y repone la misma al estado de practicar nuevamente la citación de todos los demandados conforme lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose el juicio en estado de citar a los demandados, comparece el abogado Humberto Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas Inversiones Max Mara C. A., Inversiones Uhrenfedern C. A., y Tiendas Casa Blanca Las Mercedes C. A., y consigna escrito transaccional suscrito entre las partes en fecha 29 de Enero de 2009, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 58, Tomo 07, mediante el cual le ponen fin a los distintos litigios existentes entres las partes, entre los cuales se encuentra el presente juicio, solicitando se le imparta la homologación correspondiente.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la parte actora, ciudadana María Antonia García, se hizo asistir por el abogado Daniel Zaibert, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51024, que la los codemandados Fulvia Liberatore, Flavio Liberatore, fueron asistidos por el abogado Mario Eduardo Trivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.456 y el ciudadano Carlos Dorado Fernandez, titular de la cédula de identidad número 6.3967.434, actuando en su carácter de Representantes Legal de las compañias codemandada Tiendas Casas Blanca Las Mercedes C. A., Inversiones Max Mara C. A., e Inversiones Uhrenfedern C. A., se hizo asistir por el profesional del derecho Humberto Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.806, por lo que resulta procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 29 de enero de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia que las peticiona y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de julio de 2010.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria.
Angel-.-
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