REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de 2010
200º y 151º
AH11-M-2008-000004/46282
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Raiza C. Aparcero Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.30.522, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, Oriseda Figueroa De Ortega, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.432.589, contra la ciudadana Josefa Maria Pereira Guzmán, de nacionalidad colombiana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.527.753 por Desalojo.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2007, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia la demandada, comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.
Vista la imposibilidad de citar a la parte demandada, se le procedió a designar defensor judicial. Recayendo tal designación en la persona del abogado Ángel Álvarez.
Encontrándose el juicio en fase de notificación del defensor judicial designado, en fecha 22 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la parte actora, confiriendo poder Apud Acta al abogado Petronio Silvio Velásquez inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.735 y consignando reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009.
Mediante diligencia fechada el 18 de Marzo del año en 2010, compareció el abogado Petronio Silvio Velásquez, antes nombrado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder Apud Acta que le fuera conferido, cursante a los folios 47 y 48, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 18 de Marzo de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Andrés