REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2003-000119 (39686)
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados IRAMA CALCAÑO M., ALFREDO PIETRI GARCÍA Y CARMEN DIONORA DÍAZ CHACÍN actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la empresa agropecuaria HATO VIEJO C.A., en la persona deL presidente de la junta directiva de dicha empresa, ciudadano MATILDE AVELINO LÓPEZ y los ciudadanos CAROLINA MIREYA LÓPEZ MANZANILLA, ILDAMALIA COROMOTO LÓPEZ MANZANILLA Y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MANZANILLA, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Admitida la demanda en fecha 10 de Diciembre de 2003, se ordeno la intimación personal de la parte demandada, para que pagaran las cantidades intimadas. Infructuosas como fueron las gestiones para la intimación personal de los codemandados, el Tribunal a solicitud de la parte accionante, acordó la intimación por carteles conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad de ley, se procedió al nombramiento de defensor judicial a los codemandados, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Guillermo Maurera, quien solicitó la reposición de la causa por no haberse cumplido con la fijación del cartel en la morada del demandado como se establece en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2006, este juzgado repuso la causa al estado de fijar cartel en la morada del demandado.-
Encontrándose el juicio en fase de citación, comparecieron por ante este Tribunal, las partes y suscribieron transacción de fecha 11 de Agosto de 2006, que fue homologada por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2006. Asimismo este Tribunal suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de Diciembre de 2004, participada al Registrador Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto, Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Encontrándose el juicio en fase de ejecución, en virtud de no haber cumplido la parte demandada con la transacción antes mencionada, comparecieron por ante este Tribunal, la abogada DIANORA DÍAZ CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.198, en representación de la parte actora y la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, en representación de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.588, quienes en fecha 10 de Noviembre de 2009, quienes consignaron una transacción celebrada por las partes, ante la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el Nº 54, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, a los fines de que es Juzgado impartiera su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que las abogadas que actúan en representación de las partes, se encuentran debidamente facultadas para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de los instrumentos poder insertos a los folios 08, 09(parte demandante) y 113, 114, 115, 116 ,117, 118, 119 y 120 (parte demandada) del expediente, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 10 de Junio de 2008, ante la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 54, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, este Jugado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de Abril de 2008, participada al Registrador Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto, Agua Blanca, del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los días de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy de Julio de 2010, previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés