REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000057
Visto el escrito de tercería y sus anexos, presentado por los abogados Javier U. Zerpa J. y Liz S. Melim T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.935 y 93.237 respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C. A. Promotora El Jardín Memorial”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 08-02-1993, bajo el Nro 14, Tomo 47-A Sgdo., basado en el numeral 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
El significado que le da la Enciclopedia Jurídica Opus a la palabra “TERCEROS” es del tenor siguiente:
“Son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio -dice Alsina- el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la sentencia…”

Asimismo el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 370, como podrán intervenir o ser llamados a la causa los terceros, estableciendo:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar; o que tiene derecho a ellos…”

Por ultimo considera pertinente señalar quien suscribe lo dispuesto en el artículo 371 del Código Adjetivo en el cual se indica que:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”

En el caso de marras la representación judicial de la sociedad mercantil “C. A., Promotora El Jardín Memorial”, alegando que su intervención como tercero, es en virtud que la propiedad del inmueble afectado por la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 1997, le corresponde a su representada, por venta que le hiciera el ciudadano Luis Alberto Gil Pérez, motivo por el cual la medida cautelar no debió haberse decretado, pues nuestra mandante no tiene ningún interés jurídico actual en la reclamación que sostienen las partes litigantes por la partición y liquidación hereditaria, salvo aquel que trata sobre la afectación de un inmueble que le pertenece en propiedad, el cual debe excluirse del tema controvertido y que indebidamente se atribuyen los demandados como propio, en consecuencia la pretensión de C. A. Promotora El Jardín Memorial, esta dirigida a que el tribunal que conoce y sustancia la causa, levante la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que afecto un inmueble de su exclusivo patrimonio y que devino de un proceso que nada tiene que ver, por no ser de un interés jurídico actual, salvo en aquello que ha señalado.- Por tales razones solicita sea admitida la demanda de tercería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 (numeral 1), 372, 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a las normas supra transcritas este Juzgado considerando que la tercería propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Cruz Margarita Abreu Mauco de Peña, Gladis Josefina Abreu Mauco de Guillen, Víctor Alberto Abreu Mauco, Irse Mireya Abreu Mauco de Tremus, Manuel Ramón Abreu Mauco, Eduardo Enrique Abreu Mauco, Isabel Teresa Ochoa de Abreu y Víctor Manuel Abreu Ochoa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios y titulares de las cédulas de identidad Nros 2.146.065, 3.249.163, 2.980.126, 3.807.120, 3.717.038, 3.717.037, 1.885.485 y 3.717.750 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los co-demandados se haga, para que den contestación a la Tercería, propuesta en su contra por “C. A., Promotora El Jardín Memorial”, dentro de las horas de despacho establecidas que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m..- Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena una vez como sean libradas las mismas, a la Unidad de Actos de Comunicación, Oficina de Alguacilazgo, a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro antiguo 31825