REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2004-000024
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.797 y 4.842 respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de Banesco, Banco Universal C. A., contra los ciudadanos Félix Lisandro Rodríguez y Keila Yarin Ravelo García por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2004, se ordenó el emplazamiento de los co-demandado, ciudadanos Félix Lisandro Rodríguez y Keila Yarin Ravelo García, para que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación que de los codemandados se hiciera, previo un día como término de la distancia, a fin de que pagaran o acreditaran haber pagado al ejecutante las cantidades intimadas en el libelo de demanda, asimismo en esa misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, la cual se participó al registrador respectivo en esa misma fecha bajo el oficio Nro 2136.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, el tribunal previo solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, y aporte de los fotostatos necesarios, acordó librar boletas de intimación con sus respectivas copias certificadas, y a los fines de la intimación personal, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para lo cual se libró en esa misma fecha, el respectivo despacho y oficio; cumplido con la comisión se ordenó agregar a los autos las resultas, mediante auto de fecha 16-09-2005.-
En fecha 21 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado Miguel Felipe Gabaldón G., procedió a desistir del procedimiento y solicitó la devolución de los originales acompañados con el libelo de la demanda, lo cual ratificara mediante diligencias presentadas en fechas 14-08-2009, 24-11-09 y 16 de junio de 2010.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Miguel Felipe Gabaldon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 4.842, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la autorización otorgada por la ciudadana Yalitza Lares, quien actúa como Vice-presidenta Ejecutiva de Administración de Crédito y Cobranzas del Banesco Banco Universal C. A., suficientemente autorizada por la Junta Directiva, sesión de Junta Directiva Nro 1.103 de fecha 06-09-2006, inserto al folio 57 del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 21-07-2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 07 de julio de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 A. M.)
LA SECRETARIA
MRMC/NC/jaime.-
Nro Antiguo 40995
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