REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000185

Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Nelson José Marín Lara, Jasmin Coromoto Sequera Colmenares, Nelson Adan Marín Sequera y Jasmin del Valle Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197 respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la Asociación Civil Escampadero V., contra la ciudadana María Consuelo Niño García, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.-
Admitida la demanda en fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana María Consuelo Niño García, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda dentro de las horas destinadas a despacho, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa, previo aporte de los fotostatos necesarios.-
En fecha 02 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Yonel José Marín Sequera, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, asimismo consignó el pago de los emolumentos correspondiente para la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 01 de julio de 2010, el abogado José Marín Sequera, inscrito en el Inpreabogado 105.976, mediante la cual desiste del el procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales, consignados con el libelo de la demanda, para lo cual aporta los fotostatos respectivos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado José Marín Sequera, inscrito en el Inpreabogado 105.976, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 28 de junio de 2010, anotado bajo el Nro 06, Tomo 79 de los libros de autenticaciones, que corre inserto a los folios 45 al 48, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora. Asi se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 01 de julio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.


En fecha de hoy 06 de julio de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y media de la mañana (12:30 P. M.)
LA SECRETARIA






MRMC/NC/jaime.-