REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas de julio de 2010
200º y 151º
PARTES: JOSE LUIS BERROTERAN NEGRIN y YOLANDA MARGARITA BRICEÑO, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.299.661 y 3.478.723, respectivamente, asistidos por el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.333.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
EXPEDIENTE: AH11-F-2007-000059 (44641).-
I
Mediante auto dictado el día 16 de noviembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE LUIS BERROTERAN NEGRIN y YOLANDA MARGARITA BRICEÑO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de abril de 1967, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según acta Nº 79, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de junio de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2009, compareció por ante este Circuito Civil, la ciudadana YOLANDA BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado RUBEN MACHUCA, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y la notificación del ciudadano JOSE LUIS BERROTERAN, siendo que por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano antes nombrado, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio requerida por su cónyuge.-
En fecha 16 de junio de 2010, compareció por ante este Circuito Civil, el ciudadano JOSE LUIS BERROTERAN, debidamente asistido por el abogado RUBEN MACHUCA, quien se dió por notificado de la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge YOLANDA BRICEÑO, y asimismo solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y bienes decretada en fecha 16 de noviembre de 2007.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BERROTERAN NEGRIN y YOLANDA MARGARITA BRICEÑO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 12 de abril de 1967, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según acta Nº 79, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 8 de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
AH11-F-2007-000059 (44641)
ES.
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