REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
PARTES: Ciudadanos: VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER y ALHELISKA MATILDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.246.009 y V-11.920.165, respectivamente, asistido el primero por la abogada ANA CRISTINA ALCER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.887, y la segunda por la abogada NURY URDANETA ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.028.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número: AH11-F-2008-000156 (45368)
I
Mediante auto dictado el día 28 de abril del año 2008, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER y ALHELISKA MATILDE RODRIGUEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de noviembre del año 2007, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud marcada con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 36, de los libros respectivos, la cual se acordó que conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de marzo del año 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 8 de octubre del año 2009, compareció la ciudadana ALHELISKA MATILDE RODRIGUEZ, asistida de abogada y solicitó la conversión en divorcio, y la notificación de su cónyuge; en fecha 2 de marzo del presente año, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó en el expediente constante de dos (2) folios útiles la boleta de notificación del ciudadano VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER; transcurriendo olgadamente el tiempo establecido en la ley, sin que compareciera el mencionado ciudadano a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio requerida por su cónyuge ciudadana ALHELISKA MATILDE RODRIGUEZ.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER y ALHELISKA MATILDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.246.009 y V-11.920.165, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 3 de noviembre del año 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, de julio del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AH11-F-2008-000156 (45368)