REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2009-000571
Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2010, suscrita por el abogado Rodrigo Krentzien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue la sociedad mercantil Inversiones Mutilla S.R.L. en contra de los ciudadanos Maria Genoveva Rivero y Mario Calvino, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.736.713 y V-7.369.987, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 06 de abril del presente año, compareció el ciudadano Rodrigo Krentzien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y desistió del recurso de apelación que nos ocupa.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto previamente por el abogado Rodrigo Krentzien, en fecha 06 de abril del presente año, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue la sociedad mercantil Inversiones Mutilla, S.R.L., en contra de los ciudadanos Maria Genoveva Rivero y Mario Calvino, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual es el tribunal natural de la causa, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar,.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 01 de julio de 2010. Año 200º y 151º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,
Hora de Emisión: 12:30 PM
Funcionario que realizo la actuación: LuisL.-
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