REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000098.

PARTES: Eduardo José Torres Malpica e Irama del Valle Mata Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.559.876 Y V-15.821.946, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Luna Moran, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.408.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

Por escrito de fecha 19/03/2009, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Eduardo José Torres Malpica e Irama del Valle Mata Alfonzo, debidamente asistidos por el ciudadano Gustavo Luna Moran, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2007, según acta Nº 55, correspondiente al libro Nº uno (01), de los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2007, estableciendo su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Pablo VI, Edificio Altaír, Piso 16, apartamento Nº 16-5, Urbanización El Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 23/03/2009, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.

En fecha 15 de Julio de 2010, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos Eduardo José Torres Malpica e Irama del Valle Mata Alfonzo, debidamente asistidos por el ciudadano Gustavo Luna Moran, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.408 y solicitaron que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos Eduardo José Torres Malpica e Irama del Valle Mata Alfonzo, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Eduardo José Torres Malpica e Irama del Valle Mata Alfonzo, decretada en fecha 23 de marzo de 2009. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2007, según acta Nº 55, correspondiente al libro Nº uno (01), de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2007.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES.

En esta misma fecha, siendo las ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES.

Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL