REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO : AH12-M-1996-000004.
ASUNTO ANTIGUO:1996-0599.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2010, por la ciudadana PABLA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.862, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A, Banco Universal, parte actora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma, a tal efecto este Tribunal luego de realizada una revisión de las actas procesales que conforman esta causa considera prudente que la misma sea remitida nuevamente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el mismo determine la procedencia con respecto a la notificación de las partes involucradas en este asunto de la decisión de fecha 21 de abril de 2010.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 09 de julio de 2010 este Juzgado dictó auto de mero tramite mediante el cual negó la remisión de este asunto al Tribunal de Alzada, se deja sin efecto lo antes dicho de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”
Así las cosas, se ordena la inmediata remisión de esta causa al Juzgado Superior antes mencionado. Así se declara.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
LRHG/JAMJ/CARLA.-