REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH12-F-2004-000001
SOLICITANTE: MARLENE COROMOTO PEROZO SILVA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.756.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.21.462.
ENCAUSADA: MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.640, nacida el día 1 de abril de 1966, en el Municipio Santa Ana, estado Falcón.
MOTIVO: Interdicción.
- I -
Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2004, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Marlene Coromoto Perozo Silva, mediante la cual solicita la Interdicción de la ciudadana Marbella Josefina Perozo Silva.
Acompañados los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud el 13 de diciembre de 2004, y ordenó la averiguación sumaria de los hechos. En tal sentido, se fijó oportunidad para el interrogatorio a la persona de cuya interdicción se trata, así pues, oír a los familiares o amigos de la imputada de demencia.
En fecha 13 de diciembre de 2004, se libró oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que informara a este Juzgado el nombre de tres (3) Médicos Psiquiatras, para que se le realizara el reconocimiento médico, por vía de experticia a la notada de demencia.
En fecha 16 de diciembre de 2004, siendo el día y hora fijada por el Tribunal, tuvo lugar la entrevista con la encausada ciudadana Marbella Josefina Silva. En esa misma oportunidad, fueron oídos por este Juzgado los ciudadanos Franklin Alejandro Perozo Silva, Liliana Maribel Perozo Silva y Norma Xiomara Mejicano de Perozo, hermanos de la notada de demencia, los dos primeros y cuñada la última de ellos.
Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marbella Josefina antes identificada, siendo contestes en cuanto a que ésta padece de una enfermedad mental desde su nacimiento.
En fecha 28 de abril de 2006, se agregaron las resultas del peritaje psiquiatrico forense, realizado por los Doctores Minerva Calderon Flores y Osiel David Jiménez, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En dicho informe médico, los referidos doctores, concluyen en lo siguiente:
“…(OMISIS)…
CONCLUSIÓN:
Por la evaluación realizada se concluye que la consultante Marbella Josefina Perozo presenta un Retardo Mental Moderado. Este es un trastorno mental presente desde el nacimiento, de carácter crónico e irreversible que se caracteriza por la alteración de las funciones mentales que conforman el nivel de inteligencia. En estas condiciones se encuentra completamente afectada su capacidad de juicio y discernimiento. Requiere de la ayuda y supervisión de tercero.-
(Resaltado del Tribunal).-
- II -
Habida cuenta de todo lo anterior, y con vista a la averiguación sumaria instruida, así como de las actas resultaron pruebas del estado de trastorno y retardo mental de la ciudadana Marbella Josefina Perozo, plenamente identificado en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la interdicción provisional de la ciudadana Marbella Josefina Perozo Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.640, nacida el día 1 de abril de 1966, en el Municipio Santa Ana, estado Falcón, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana Marlene Coromoto Perozo Silva, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.756, como Tutora Interina de la ciudadana Marbella Josefina Perozo Silva, antes identificada. En consecuencia, se ordena proceder con los trámites del procedimiento ordinario. Expídase sendas copias y entréguese a la Tutora Provisional, a los fines de que cumpla con el registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones de la tutora interina se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de alguna pensión de sobreviviente que posea o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria a su nombre, pudiendo la tutora provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutora provisional ante la dirección correspondiente y ante las entidades bancarias respectivas, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes si lo tuviere o llegase a tener -, para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
4) Así mismo, la tutora provisional tendrá la guarda del entredicho, será su representante legal y en consecuencia, deberá resarcir cualquier daño o daños que pudiere ocasionar, bien sea materiales, moral, psicológico, social, los intereses individuales legítimos de terceros.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Notifíquese a la Tutora Provisional de la presente decisión, a fin de que manifieste su aceptación y preste juramento de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,
JONATHAN MORALES J.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,
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