REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH12-X-2008-000055
- I -
En el presente procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoado por la ciudadana Istmina González Salazar, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 7.615, representada en juicio por los abogado, JUAN CARLOS VERA MANZO, YAMITEH DEL CARMEN BOLIVAR y JOSE GREGORIO MORALES ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.172, 73.003 y 36.281, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA DEL SOCORRO DELGADO NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.439, representada en juicio por los abogados ROMULO CHACIN GARCIA y ANTONIO GARCIA TAPIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.482 y 4.836, respectivamente, la representación judicial de la parte actora ha solicitado en reiteradas oportunidades que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento pasa hacer las siguientes consideraciones:
- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA DEMANDANTE

Solicita la parte actora que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que a continuación se detalla: “Un (1) apartamento duplex identificado con la letra y numero B-24 del Conjunto B, ubicado en la Planta Alta del edificio B2, de la Urbanización Lomas de Monteclaro, situado en jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1998.
Aduce la representación judicial de la parte actora, que el demandado ha venido insolventándose con lo cual resultaría ilusoria la decisión que se llegue a dictar, por lo que a los fines de garantizar la ejecución de la misma solicita que se decrete la medida en cuestión.-
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisadas los alegatos expuestos por la parte demandada, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En el caso de marras, es de precisar por este Tribunal que por sentencia definitiva dictada en esta misma fecha en la pieza principal, se declaró parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales a favor de la parte actora, Istmina Teresita González Salazar, y por cuanto existe en el presente expediente medio de prueba que constituye presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara procedente la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble arriba plenamente identificado. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (1) apartamento duplex identificado con la letra y numero B-24 del Conjunto B, ubicado en la Planta Alta del edificio B2, de la Urbanización Lomas de Monteclaro, situado en jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda. Tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (167,46mts2), distribuidos en dos niveles. En su nivel principal tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y OCHO METROS CUADROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (78,20mts2), consta de un hall de acceso, salón comedor, estudio con jardinera, un dormitorio de servicio con closet, baño, cocina lavadero y escalera que lo comunica con el segundo nivel; en el segundo nivl tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (89,26MTS2) y consta de un dormitorio principal con un vestier y un baño privado, dos dormitorios con un closet cada uno, un baño y un estar intimo y una escalera que lo comunica con su nivel inferior o primer nivel, y con la azotea. Asimismo, le corresponde en uso y disfrute exclusivo, una terraza descubierta y una jardinera con un área de Treinta y Ocho Metros Cuadrados (38.00mts2), unicada en la azotea del edificio. Tiene además asignado un puesto de estacionamiento doble para estacionar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, identificado con la letra y número B-2-4. El citado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y SUR: Con la respectiva fachada del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con apartamento B-2-1. Le corresponde un porcentaje de condominio de SEIS ENTEROS CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR CIENTO (6,25%) en relación al conjunto propiamente dicho y un porcentaje de DOS MIL QUINIENTOS TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2503%) en relación a los gatos comunes de la urbanización. Dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 16, Protocolo Primero.
Líbrese oficio de participación a la oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines se sirva estampar la nota marginal correspondiente, sólo en el caso que el inmueble antes identificado sea actualmente propiedad de la parte demandada, ciudadana María Eugenia del Socorro Delgado Noguera.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,


JONATHAN MORALES J.
En esta misma fecha se libró oficio.-
EL SECRETARIO ACC.,