REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000213


Vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados César Augusto Contreras Sequera y Johanna Del Valle Coursey Esaa, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 37.233 y 124.551, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas, para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el Nº 4 Tomo 10 A-Pro, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), Nº J-09504855-1, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil PROMOTORA PROVIDENCIA, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 5-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal, (R.I.F.), bajo el Nº J-31183677-2, en su carácter de deudora principal y garante hipotecario, en la persona de su presidenta la ciudadana MARIBEL CORREIA BELOTTI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.479.236, y a la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el 46, Tomo 3-A, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Promotora Providencia, C.A., en la persona de su presidente la ciudadana Maribel Correia Belotti, antes identificada y a esta en su propio nombre y en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Promotora Providencia, C.A., dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, previo el transcurso de siete (07) días continuos que se le concede como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación a los términos concedidos, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.215.150,00), por concepto de capital adeudado, derivado de los préstamos que le fueron otorgados a la demandada bajo la modalidad de Pagaré y Préstamo a Interés, discriminado de la siguiente manera: i) Con respecto al Pagaré de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00): La cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 255.150,00), por concepto de saldo capital adeudado contados a partir del 27 de mayo de 2008, hasta el 10 de agosto de 2008; y ii) Con respecto al Préstamo a Interés de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.280.000,00): La cantidad de novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 960.000,00), por concepto de saldo capital adeudado contado a partir del 29 de marzo de 2008, hasta el 28 de diciembre de 2008. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 538.326,88), por concepto de intereses convencionales, discriminado de la siguiente manera: i) Con respecto al Pagaré de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00): La cantidad de ciento dieciocho mil seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 118.006,88), por concepto por intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 27 de mayo de 2008, hasta el 28 de febrero de 2010; y ii) Con respecto al Préstamo a Interés de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.280.000,00): La cantidad de cuatrocientos veinte mil trescientos veinte bolívares (Bs. 420.320,00), por intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 29 de mayo de 2008, hasta el 18 de enero de 2010. TERCERO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 61.645,48), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, discriminado de la siguiente manera: i) Con respecto al Pagaré de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00): La cantidad de trece mil quinientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 13.565,48), por concepto de intereses moratorios, a la tasa del tres por ciento (3%) anual estipulados, calculados desde el 27 de mayo de 2008, hasta el 28 de febrero de 2010; y ii) Con respecto al Préstamo a Interés de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.280.000,00): La cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta bolívares (Bs. 48.080,00), por concepto de intereses moratorios, a la tasa del tres por ciento (3%) anual estipulados, calculados desde el 29 de mayo de 2008, hasta el 18 de enero de 2010. CUARTO: Con respecto al pedimento contenido en el particular cuarto del escrito de demanda, referente a la indexación monetaria, el Tribunal hace constar, que si el mismo es procedente se pronunciara por auto separado que a tal efecto se acuerda librar. QUINTO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 453.780,59), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado un veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem. En cuanto a la medida solicitada en Tribunal proveerá lo conducente por auto separado que a tal efecto se acuerda dictar. Líbrese compulsa y copias certificadas.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES


En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
EL SECRETARIO Acc


Hora de Emisión: 11:00 AM
LRHG/JM/Pablo.-