REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2006-000052

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio del año 2010, por el ciudadano JOSÉ GASPAR COTTONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital bajo el C.P.C N° 1.478 y titular de la cédula de identidad N° V-634.422, quien actúa en su carácter de experto contable designado en la presente causa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, visto el contenido del referido escrito mediante el cual se deja sin efecto el escrito presentado por el referido experto mediante fecha 0370672010, este Tribunal por cuanto se dio un cambio en el monto calculado ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 23/06/2010. En consecuencia, se pasa a emitir nuevo pronunciamiento en relación al la ejecución forzosa peticionada por la parte actora.
En tal sentido y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada por este Juzgado; e igualmente, efectuada como se encuentra la experticia complementaria del fallo según se evidencia de informe de fecha 30/06/2010, presentado por el experto contable designado, ciudadano José Gaspar Cottoni, se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a lo estatuido el numeral segundo (2°) de la sentencia en cuestión, se ordena la ENTREGA MATERIAL, libre de bienes, personas y en el mismo buen estado en que se recibió en la persona del ciudadano DIONISIO ROSENDO REYES NARANJO (parte actora) y/o en la persona de uno cualquiera de sus representantes judiciales, abogadas en ejercicio SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO y MARÍA ANTONIETTA BERLIOZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.896 y 10.702, respectivamente, del bien inmueble que se especifica a continuación: “un local distinguido con el N° 5, que forma parte de la Quinta Garbo, ubicada en la Avenida Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”.
Asimismo, en atención al particular tercero (3°) de la ya mencionada decisión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 281.758,22), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad, lo cual esta discriminado de la siguiente manera: a.- La cantidad de ciento veintiocho mil setenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 128.071,92), monto éste resultante de la experticia complementaria del fallo, y b.- La cantidad de veinticinco mil seiscientos catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 25.614,38), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinte por ciento (20%) de la cantidad adeudada. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 153.686,30), cantidad esta que incluye la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad.
Para la práctica de la medida de entrega material se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución). En cuanto a la medida de embargo ejecutivo se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense comisión anexa a oficio, mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y lo cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




Asunto N° AH13-V-2006-000052
JCVR/DPB/Andreina.