REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2006-000074
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2010, suscrita por el abogado Suarez José, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.953 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Visto el pedimento contenido en la misma, y vencido como ha sido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al fallo proferido en la presente causa, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de cuatrocientos quince mil setecientos veintitrés bolívares con cuarenta y tres céntimos, (Bs. 415.723,43), discriminados de la siguiente manera: 1) la cantidad de trescientos treinta y dos mil quinientos setenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 332.578,75), que constituye la suma por la cual se constituyo la hipoteca convencional de primer grado incumplida; 2) la cantidad de dieciséis mil seiscientos veintiocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 16.628,93), por concepto de intereses vencidos y no pagados, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual; 3) la cantidad de sesenta y seis mil quinientos quince con setenta y cinco (Bs. 66.515,75), por concepto de las costas calculadas por este Tribunal, en un veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de setecientos cuarenta y ocho mil trescientos dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 748.302,18), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas ya incluidas en la suma anterior, calculadas en veinte por ciento (20%), por este Tribunal. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a Cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asistente que realizó la actuación: Ana G.-