REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000325
Solicitantes: ciudadanos LUIS GERARDO GOMEZ LEÓN y ANGELICA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.590.837 y V-14.851.137, respectivamente.

Apoderadas judiciales: ANA YOLANDA FERNANDEZ HODAR y KAREN ANDREINA MORALES MEZA, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.913 y 130.888, respectivamente.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 13/10/2008, por los ciudadanos Luís Gerardo Gómez León y Angélica Maria Del Carmen González García, solicitaron la separación de cuerpos y bienes en los términos contenidos en el escrito.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el treinta (30) de noviembre de 2.007, por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 206, año 2.007, de los Libros respectivos.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en el edificio Residencias Caracas, Torre “B”, apartamento “7”, cuarto piso, ubicado en la avenida Prolongación Las Acacias, calle Los Hoteles, urbanización Bello Monte, jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 11 de junio de 2.007, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2009 15 de julio de 2010, respectivamente, comparecieron los ciudadanos Luís Gerardo Gómez León y Angélica Maria Del Carmen González García, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 206, año 2.007, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos LUIS GERARDO GOMEZ LEÓN y ANGELICA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.590.837 y V-14.851.137, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 206, año 2.007, de los Libros respectivos y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO