REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000191
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Omaira Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.198, actuando en representación de la ciudadana ZORAIDA RAMONA GRILLO DE FERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación al principio de la comunidad de la prueba en cuanto le favorezca a su representada; a la promoción de los hechos descritos en el libelo de demanda; a la promoción del instrumento poder que corre inserto a las actas; así como a los instrumentos descritos en el Capítulo III del referido escrito de pruebas, este Juzgado advierte que dicha promoción no requiere pronunciamiento alguno respecto a su admisibilidad conforme lo establece la Ley Adjetiva Civil, dado que el Juez analizará todas las actas procesales al momento de dictarse la sentencia de mérito.
En atención a la prueba de informes promovida por la parte demandada, este Tribunal considera conveniente resaltar que el lapso de promoción y evacuación de pruebas comenzó a partir del día 15 de Julio de 2010 y último día correspondiente a dicho lapso, es el día de hoy 29 de Julio de 2010.
De las actas se observa que la representación judicial de la parte demandante presentó su escrito de promoción de pruebas el día 28 de Julio de 2010, es decir, que las probanzas fueron presentadas el penúltimo día que la ley dispone para ello. Es menester precisar que el referido escrito fue presentado siendo la 01:17 p.m., lo cual se desprende del comprobante de recepción que corre al folio 164.
Ahora bien, establecido lo anterior encuentra este sentenciador que la apoderada de la demandante presentó su escrito faltando un día para que venciera el lapso probatorio, lo cual hace que los informes promovidos resulten imposibles de evacuar pues, como se dijo antes, ya el tribunal no contaba con tiempo suficiente para tramitar los mismos. En razón de lo antes expuesto es obligatorio para este órgano judicial NEGAR LA ADMISIÓN de tal prueba y así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO